Se da inicio a la presente tramitación legal correspondiente a las causas signadas con los números 10U-41-05 / 10U-42-05 la primera seguida al Ciudadano GIANCARLO DI MARTINO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio de HUGO BLENDER MATOS GONZÁLEZ y la segunda seguida al Ciudadano GIANCARLO DI MARTINO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio de ERNESTO MENÉNDEZ COBI, esta Juzgadora actuando en forma unipersonal para decidir considera:
I
En cuanto a la acumulación de causas con ocasión de querellas interpuesta
Pudo constatar esta Juzgadora que aparece asentado de manera formal en la causa auto de acumulación de las querellas en tal sentido se procede al decreto de dicho tramite, en conformidad con lo establecido en los artículos 20, 70.1, 73, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que existe la Unidad del Proceso en el presente caso como se señala en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dispone ACUMULAR dichas causas, de conformidad a lo establecido en los Artículo 70, Ordinal 1° del Artículo 71, 72, 73 y 20 todos del referido texto legal.

II
Procedencia Legal
Una vez recibida la acusación privada el juez esta en la impretermitible obligación de citar a las partes involucradas en el hecho una vez que es admitida la acusación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal se establece un audiencia de conciliación dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20) contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación en el cargo por parte del defensor del acusado.

De la misma manera se establece en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal el trámite por incomparecencia del acusado, que se tramita a petición del acusador y a su costa se ordena la citación mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada con la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del ultimo de los tres carteles publicados.

En el caso in comento, en fecha 10/08/05 fue consignado escrito por parte del Abog MARCOS SALAZAR HUERTA quien aparece como apoderado judicial en las dos querellas, en el cual, con base a lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, asume la obligación de costear la publicación de dos (2) carteles, uno en la prensa nacional y otro en la prensa regional, conforme a lo dispuesto en el pre anunciado artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la fecha 16/02/06 han transcurrido mas de seis (6) meses sin que el abogado se apersone a los fines de retirar los carteles que se tramitan a su costa. En fecha 01/02/06 el Abog Morly Uzcategui solicita copia simple, sin hacer alusión alguna al agotamiento de la citación personal que corresponde a su costa.

III
En Relación a los antecedentes jurisprudenciales

Ha sido decisión emitida por el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Sala Constitucional, No 1748, de fecha 15/07/05 lo siguiente: “Es necesario que exista una petición del acusador pidiendo al tribunal que declare que no se ha logrado la citación personal,… surge así una doble carga para el acusador: solicitar la citación por carteles, retirarlos y publicarlos en la prensa. Esta carga debe ser cumplida dentro de los veinte (20) días hábiles de la ultima actuación referente a la fallida citación personal que consta en autos … luego, el instar los carteles viene a convertirse en una carga del acusador, que de no cumplirse dentro de los veinte (20) días hábiles de la ultima reclamación o petición escrita presentada al Juez, conlleva el abandono de la acusación… según el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso para que se consume el abandono debe computarse a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que haga en autos el acusador … tratándose de un procedimiento que señala cargas especificas a las partes, no puede el Juez suplirles éstas, ordenando nuevas citaciones personales una vez que aparezca en autos que no se pudo lograr la citación personal del acusado ordenada por el tribunal …” (fin de la cita).

En el caso in comento se vislumbra el desistimiento de la acusación, puede denotarse una falta de interés en lograr la condena del acusado, la cual en la decisión referida se comparte el criterio de concebir la acción como ausencia de interés procesal.

En la causa el apoderado Judicial MARCOS SALAZAR quien representa a los ciudadanos HUGO BLENDER MATOS GONZÁLEZ y ERNESTO MENÉNDEZ COBI asumió el compromiso en fecha 10/08/05 de la publicación y retiro de carteles, dicho escrito fue recibido y agregado en fecha 11/08/05 y hasta la fecha no ha sido retirada para su publicación correspondiente. De la misma manera consta en la causa boleta de Notificación del Abog Morly Uzcategui en fecha 17/08/05 querellante en su carácter de apoderado judicial, estando en tal sentido a derecho en la causa. Consta que en fecha 01/02/06 solicita igualmente copias no haciendo mención alguna de asumir sus cargos procesales como acusador conforme a lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido conforme a todas las consideraciones antes expuestas declara ABANDONO DE LAS ACUSACIONES formuladas por los acusadores y/o apoderados.

IV
En cuanto a la obligación de pronunciamiento en caso de
decreto de abandono
Considera esta Juzgadora que para poder emitir pronunciamiento en cuanto al proceder en forma maliciosa o temeraria resulta necesario entrar a conocer el fondo de las acusaciones y consecuentemente evacuar las pruebas promovidas.

Ciertamente, se ha vislumbrado desistimiento por parte de los Acusadores privados y en tal sentido se ha procedido al decreto de oficio.

Dichos decretos de malisiocidad o temeridad requieren a juicio particular de esta Juzgadora del exámen, análisis y evaluación de los medios probatorios formulados sin fundamento y debida razón, para ello de manera impretermitible se requiere de su evacuación, hecho este del que se exime esta juzgadora en consideración del decreto de abandono de la acusación y consecuente desistimiento de oficio. Y ASÍ SE DECLARA.

V
Parte Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y derecho explanados esta Juzgadora Decima de Primera Instancia en función de Juicio actuando en forma Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO: Se confirma la acumulación de las causasen conformidad con lo establecido en los artículos 20, 70.1, 73, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que existe la Unidad del Proceso en el presente caso como se señala en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dispone ACUMULAR dichas causas, de conformidad a lo establecido en los Artículo 70, Ordinal 1° del Artículo 71, 72, 73 y 20 todos del referido texto legal. SEGUNDO: SE DECRETA ABANDONO DE LAS ACUSACIONES FORMULADAS POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO MARCO SALAZAR HUERTA Y MORLY UZCATEGUI respectivamente en las causas signadas con los números 10U-41-05 / 10U-42-05 la primera seguida al Ciudadano GIANCARLO DI MARTINO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio de HUGO BLENDER MATOS GONZÁLEZ y la segunda seguida al Ciudadano GIANCARLO DI MARTINO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio de ERNESTO MENÉNDEZ COBI. TERCERA: Se declara de oficio el DESISTIMIENTO en las mencionadas acciones privada por evidente falta de interés procesal.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.-