República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Febrero de 2006
195° y 146°

Decisión Nº 238-06 Causa Nº 7C-5785-05

Vista la solicitud de EXAMEN y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), presentado por parte de la ciudadana Abogada NANCY RUIZ, en su carácter de DEFENSORA de los imputados ALEXANDER DE JESÚS ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZÁLEZ y JATEM NOUCHEED; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Observa este Tribunal que en fecha 31-12-2005, el Ministerio Público, quien los presentó en calidad de imputados a los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, plenamente identificados en actas, presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZÁLEZ y JATEM NOUCHEED, por ante este Tribunal, quien le decretó a cada uno Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal, que tomando en cuenta que para la fecha de esta decisión, los imputados ALEXANDER DE JESÚS ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, plenamente identificados en actas, llevan detenidos TREINTA Y NUEVE (39) días, donde el Ministerio Público dentro del lapso legal solicitó la PRÓRROGA, la cual se acordó en fecha 30-01-2006, pero asimismo, la defensa solicitó la práctica de Rueda de Reconocimiento de Individuos, por considerar que las características fisonómicas aportadas por las víctimas no se corresponden a las que poseen sus defendidos; el Tribunal la acordó para el día 02-02-2006, a las doce del medio dia; sin embargo, en fecha 02-02-2006, el Ministerio Público (la Titular del Despacho) manifestó que esa Rueda de Reconocimiento era innecesaria, ya que las víctimas manifestaron previamente que no pueden reconocerlos, por lo que solicita que no se realice; por su parte, la Defensa manifiesta estar de acuerdo, pero tomando en cuenta que a uno de sus defendidos (ALEXANDER ROMERO) lo hirieron con arma blanca en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , por lo que corre peligro su vida y vista que han variado las circunstancias para ambos, solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que habiendo la exposición del Ministerio Público que las víctimas de actas no pueden reconocer a sus autores, sin que ello influya en su grado de participación a criterio de este Tribunal, considera que además, tomando en cuenta que uno de los imputados (ALEXANDER ROMERO) fue herido en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", procede en derecho acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y una vez que se verifique con el Departamento de Alguacilazgo que los recaudos consignados por la Defensa, cumplen los requisitos de ley, se levantará el Acta de Fianza respectiva en presencia de los ciudadanos que se comprometerán a ser Fiadores de cada uno de los imputados de actas, donde se les impondrá a cada uno de las obligaciones que como Fiadores tienen respecto a cada uno de los imputados y se ordenará el traslado de cada uno de los imputados para que estén presentes al momento de levantar el Acta de Fianza y tenga conocimiento cada uno de las obligaciones que se les imponen para que queden en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza). Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), presentado por parte de la ciudadana Abogada NANCY RUIZ, en su carácter de DEFENSORA de los imputados ALEXANDER DE JESÚS ROMERO SÁNCHEZ y JOSÉ AVILA GAVIDIA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BALZAN, GERMAN GONZÁLEZ y JATEM NOUCHEED, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y una vez que se verifique con el Departamento de Alguacilazgo que los recaudos consignados por la Defensa, cumplen los requisitos de ley, se levantará el Acta de Fianza respectiva en presencia de los ciudadanos que se comprometerán a ser Fiadores de cada uno de los imputados de actas, donde se les impondrá a cada uno de las obligaciones que como Fiadores tienen respecto a cada uno de los imputados y se ordenará el traslado de cada uno de los imputados para que estén presentes al momento de levantar el Acta de Fianza y tenga conocimiento cada uno de las obligaciones que se les imponen para que queden en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 238-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 7C-5785-05