REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero del 2006
195º y 146º
RESOLUCION N° 236 -06 CAUSA Nro. 4C-4186-06
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. YOMAIRA MONTIEL, Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO PORTILLO, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANTONIO PORTILLO, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal, que en actas no consta la identificación plena de las personas autoras del hecho punible cometido, y hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de ANTONIO PORTILLO. ASI SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA PAZ.
JVF/mc.-
Causa N° 4C-4186-06.-
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