República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Control
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006
DECISIÓN: N ° 450-06 CAUSA N: 3C-443-06
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Suplente del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog., SANTA FRASCARELLA, con fundamento en lo dispuesto en lo Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede donde aparece como Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 175 del CODIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SIMOES Y GENEROSA LOPEZ, este Juzgado de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible , como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 175 del CODIGO PENAL, el cual se evidencia de lo siguiente elementos: con la DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS LOPEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 29/03/92, quien expone: “Yo vengo a denunciar por ante este Despacho que el dia de hoy en horas de la noche, yo llegue a mi casa y me dijo mi esposa que se acaban de llevar a mi hermana unos hombres armados junto con la camioneta, denuncia que corre inserta en el Folio Uno (1); Así mismo se logro evidenciar en actas, ACTA DE INSPECCION OCULAR en el folio Seis (06) de fecha 29-04-92; Declaraciones Testimoniales, de los ciudadanos GENEROSAS LOPEZ Y CARLOS SIMOES, de fecha 12-03-92, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.- Experticia de reconocimiento de fecha 30/03/92, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al descrito vehículo recuperado: camioneta, chevrolet, balizar, azul, sport wagon, placas XOL-289, S/C SC1S6ZNV-351614, S/M ZNV351614, donde se deja constancia que el mismo presenta sus seriales identificativos en estado original. Vistas las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal perseguible que aun cuando la ciudadana Generosa López de Martín, aporto al Organismo Instructor las características Fisonómicas de los sujetos que la sometieron , asimismo manifestó que si al volver a verlos no es posible que lo reconozca ; no es menos cierto que, en la presente causa faltaron actuaciones por resolver, y aun cuando la mencionada ciudadana en su denuncia declara que no sospecha de persona alguna y desde la fecha en la cual se cometieron los hechos, es decir, desde 29-03-92, hasta la actualidad han transcurrido mas de Trece (13), tiempo este que imposibilita la practica de alguna diligencia tendente al esclarecimiento del hecho delictivo, y dado que transcurrido el lapso de tiempo prudencial como en efecto ha ocurrido, pues ya no es posible determinar la responsabilidad Penal de los ciudadanos que intervinieron en el hecho, y en vista de que no existen suficientes elementos de convicción e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de persona alguna, y no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; se Ordena el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 175 del CODIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SIMOES Y GENEROSA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad.
LA JUEZ,
DRA. ISABEL ARAUJO C.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA NAVA
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 450-06, En el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA
3C-443-06
IAC/mh.-
|