República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
194° y 146°
CAUSA: N°-3C-464-06 Decisión Nº 432-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, procediendo en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSVALDO RAMON ROMERO GONZALEZ, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, se encuentra evidenciados en los siguientes elementos Denuncia de fecha 28-10-91, formulada por el ciudadano OSVALDO ROMERO, cursante al folio uno (01), en la cual expuso: “ que personas desconocidas se llevaron su vehículo MARCA: FORD, F-150, AÑO: 80, COLOR: MARRON, PLACA: 308-VBC.- Inspección Ocular de fecha 28/10/91 inserta al folio seis (06) integrada por los Funcionarios Detective Lozada Leal Juan y el Agente Jesús Colina. -Acta Policial, inserta al folio siete (07) suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico Policial Delegación del Estado Zulia, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 28/10/1991, en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente dieciséis (16) años tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de conformidad con el ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano OSVALDO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. GILBERTO ALAÑA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 432-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año
EL SECRETARIO
IAC/mh.-
CAUSA: 3C-464-06
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