República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2006
195° y 147°
Decisión No. 567-06 Causa No. 3C-568-06
Visto y estudiado el escrito presentado ante este Juzgado por la Dra. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8° Ejusdem, y de las atribuciones le confiere el Artículo 34 Numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece que el Sobreseimiento procederá cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la en las actuaciones de la causa signada N° 24FT-2484-05, iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL PAEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, donde aparece como imputado SE DESCONOCE, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha 15-10-81, que se perpetro el delito, hasta la presente fecha han transcurrido VEINTITRÉS (23) AÑOS, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, igualmente en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal , acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese y remítase las actuaciones al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 567-06 en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones. Se oficio al departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 491-06.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIELA PAZ
IAC/lis!
Causa 3C-568-06
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