República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Tercero de Control
Maracaibo, 24 de Febrero de 2006
DECISIÓN: N° 556-06 CAUSA N: 3C-925-06
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. WILLIAM SKINNER MONTES, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede donde aparece como Imputado DOUGLAS ENRIQUE MELEAN SOCORRO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible , como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, el cual se evidencia de lo siguiente elementos: con la ACTA POLIAL de fecha 01/08/2005, suscrita por el Oficial Alirio Finol funcionario adscrito a la Policía Regional Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo, cursante al folio N° (02) la cual, explana: “que siendo las 04:15 horas de la mañana aproximadamente encantándome de servicio en la calle 72, con Av. 3Y, frente al Club Bella Vista , cuando escuche varias detonaciones continuas por lo realice un recorrido en las adyacencias del referido club, observando un vehículo marca TOYOTA, clase RUSTICO, modelo LAND CRUSIER PICKUP DE LUJO, color AZUL PARIA, placas 09C-VAU, conducido por un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió mayor velocidad, por lo que le indique del alta voz que se estacionara, así lo hizo al bajarse cargaba un arma de fuego lo cual incaute identificándose como MELEAN SOCORRO DOUGLAS, entregando este un porte de arma emanado de la Direccion de Armamento de la Fuerza Armadas Nacionales con fecha de vencimiento 07/06/2008 a nombre del mismo, encontrándose este en efectos etílicos, seguidamente procedimos a realizarle la inspección al referido vehículo en la que se pudo constatar en la parte de atrás de la cabina exactamente en el cajón siete cartuchos 9mm percutidos, los cuales recolecte como evidencia motivo por el cual procedí a detenerlos notificándoles sus derechos;- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/08/2005 al ciudadano Danilo González inserta al folio N° (03).- Experticia de Reconocimiento de fecha 02/08/2005, inserta al folio N° 22 y 23 realizada al vehículo descrito anteriormente la cual arroja que el Serial de Carrocería, Serial de Motor y Serial de Chasis es original.- Acta de Entrevista al ciudadano Douglas Enrique Melean inserta al folio N° (24) la cual expone: Vengo a esta Fiscalia para que me hagan entrega del vehículo marca TOYOTA, clase RUSTICO, modelo LAND CRUSIER PICKUP DE LUJO, color AZUL PARIA, placas 09C-VAU, el cual se encuentra en la División de invistegaciones Penales de la Policía Regional”. Vistas las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que la acción se ha extinguido, ya que se encuentra evidenciado la comisión de un hecho punible de acción Pública, como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, y en vista de que no existen suficientes elementos de convicción e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de persona alguna, y no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; se Ordena el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad.
LA JUEZ,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 556-06, En el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA
3C-925-05
IAC/mh.-.
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