REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 24 DE FEBRERO DE 2006.-
195º Y 147º

DECISIÓN N°.557 -06.- CAUSA N°.- 3C-571-06



Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ, con fundamento en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal adelantada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana JENNY COROMOTO MONTIEL ACOSTA; este Juzgado de Control para decidir observa:
I
Fue recibida por ante el despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, procedente de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, denuncia Común N° 0976-06, de fecha 13-02-2006, siendo signada por ante la Fiscalia Tercera bajo el N° 24-F3-275-06, formulada por la ciudadana, JENNY COROMOTO MONTIEL ACOSTA, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: Que hace aproximadamente dos meses e venido recibiendo llamadas y mensajes en mi celular N° 04146276482, en las cuales soy amenazada de muerte, así como también mi hijo de dos años de edad los números de teléfonos de los cuales recibo estas llamadas y mensajes de textos son 0414-6276482 y 0414-6433002, así mismo quiero informar que las veces que he recibido estas llamadas la vos es de un hombre la cual no reconozco al cual llame y me contesto el presunto dueño quien me dijo que era de nombre ALEXIS GOMEZ, quien me dijo que además de el su hermano .Ahora bien, observa la representación Fiscal que del análisis de las actas de la presente denuncia, se observa que los hechos denunciados por la ciudadana JENNY COROMOTO MONTIEL ACOSTA, constituye la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada , debiendo el denunciante incoar v una acusación Privada por ante un Juzgado de Juicio Competente de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, procedimiento este que no se cumplió, existiendo en consecuencia , un error en el modo de proceder por parte de la denunciante, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y declarar procedente la Desestimación, en conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II



Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la denuncia formulada por la ciudadana JENNY COROMOTO MONTIEL ACOSTA. Regístrese esta decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ,

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 557-06 en el Libro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libró Notificación remitiéndose al Alguacilazgo bajo el N° 466-06.

LA SECRETARIA