REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO 23 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 147°

DECISIÓN N° 555-06 CAUSA N° S3C-049-06

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN realizada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los imputados ELÍ SAÚL SÁNCHEZ BARRIOS Y CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ BARRIOS, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ VALERA PRIMERA, SAFALO INGENIO ACOSTA Y ALEXANDER BARROSO (Occisios), este tribunal acuerda para decidir.

Del análisis del las actas se evidencian, que la entrevistas realizadas por el Detective Ronny Salazar a varias personas transeúntes del sector en el cual fue cometido el Homicidio, a los cuales se les solicitó información sobre los hechos relacionados con el presente caso, los cuales manifestaron que el 31-12-05 dos sujetos armados despojaron a un ciudadano de su vehículo y que presuntamente fueron esos sujetos lo que cometieron el triple homicidio. Asimismo, de entrevista realizada al ciudadano WEISMANN GREGORIO RIERA RUSA, quien manifiesta, que el día 31-12-05 se encontraba con su esposa y sus dos hijas cuando dos sujetos armados los despojaron de sus pertenencias y posteriormente de su vehículo, donde se dieron a la fuga llevándose a su mujer y a una de las niñas, las cuales fueron abandonadas posteriormente junto con el vehículo por el sector La Pastora de esta ciudad de Maracaibo. Asimismo, de las actas se evidencia que en entrevista realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA DOMÍNGUEZ quien dijo ser compadre de una de las victimas quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSE VALERA PRIMERA, reconociera del albun fotográfico llevado por la Brigada contra Robos, logrando identificar a los ciudadanos ELI SAÚL SÁNCHEZ BARRIOS Y CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ BARRIOS, como presuntos implicados en los hechos relacionados con el presente caso. Es por ello, y en virtud de estar en presencia de un delito de gran magnitud como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, lo cual por la posible pena a imponer lleva la presunción del peligro de fuga, y a fin de evitar que este delito pueda quedar impune, se acuerda de oficio librar orden de aprehensión en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de lOS imputados ELI SAÚL SÁNCHEZ BARRIOS Y CESAR ALEXANDER SÁNCHEZ BARRIOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES, cometido en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ VALERA PRIMERA, SAFALO INGENIO ACOSTA Y ALEXANDER BARROSO (Occisios), de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 Ordinal 1ª de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión bajo N°. 555-06, y remitirla a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ