República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
194° y 146°

Decisión: 549-06 CAUSA: N°-3C-544-06

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, procediendo en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano ADELSO ANTONIO BOSCAN, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del CÓDIGO PENAL, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir el delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma, pues desde el día 21/06/91, fecha en la cual sucedieron los hechos , hasta la actualidad han transcurrido QUINCE (15) AÑOS, tiempo éste superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano ADELSO ANTONIO BOSCAN, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 549-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año

LA SECRETARIA

IAC/mh.-
CAUSA: 3C-544-06