REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Febrero de 2006
194º y 145º
RESOLUCIÓN N°.- 543-06 CAUSA No. S3C-220-05
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por los ABOGADOS DIOMEDES FUENMAYOR SATANDER Y LEONARDO VILLALOBOS BRACHO Apoderados Judiciales de la ciudadana NATHALIE CHIQUINQUIRA MORILLO YANSEN, en su calidad de propietaria del vehículo PLACA N° TAH-47H, SERIAL DE CARROCERIA 9FCEF45SO10108428, SERIAL DEL MOTOR N° FS989837, MARCA MAZDA, MODELO 626, TIPO SEDAN AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 03 División de Investigaciones Penales Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, de fecha 12-04-2005 inserta al folio 16, que el vehículo anteriormente descrito fue retenido por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones y Experticias de vehículos del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presentar presuntamente 1.- Presenta serial de carrocería 9FCEF45SSO10108428, Falsa y suplantada. 2.- Presenta serial de Compacto 9FCEF45SSO1010842 Alterado, 3.- Serial del Motor FS-989837, Alterado 4.- El serial de seguridad en relación marca modelo y año Desincorporado, asimismo se encuentra incurso en la presente causa Oficio N° 9700-I35-EV de fecha 23/11/2005 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División Regional Área de Experticia de Vehículo a la Fiscalia 13| del Ministerio Publico, donde arrojan que el vehículo: MARCA MAZDA, MODELO 626, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS TAH-47H, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45SO10108428 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR FS989837 (FALSO), no registra solicitud y por el Enlace SETRA registra a nombre de GONZALEZ RAMON ENRIQUE, C.I. V-10.437.582,. Insertas en actas se encuentran copias simples del certificado de Registro de vehículo en donde aparece como propietario de dicho vehículo el ciudadano Ramón Enrique González, igualmente en actas se encuentran copias simples del documento de compra venta del vehículo solicitado al ciudadano Landi Martín Collirone, cursante al folio N° 19, de igual manera se evidencia en folio N° 20 Documento de compra y venta donde el ciudadano Landi Martín Collirone da venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Nathalie Chiquinquirá Morillo por la cantidad de Quinientos mil bolívares. Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, concluye que el serial de carrocería se encuentra Falsa y suplantada y el serial de seguridad se encuentra Desincorporado, no es menos cierto que en el Documento de compra y venta se refleja que el ciudadano Landi Martín Collirone da venta pura y simple a la ciudadana Nathalie Chiquinquirá Morillo, e igualmente se evidencia que el mismo no registra solicitud alguna, considera esta juzgadora procedente en derecho hacer entrega en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo objeto de la presente investigación a la ciudadana NATHALIE CHIQUINQUIRA MORILLO YANSEN, C.I.- V-10.444.495 de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir la mencionada ciudadana con la presentación de dicho vehículo cada treinta (30) días por ante este Tribunal y 2).- Prohibición de enajenar, gravar o traspasar el vehículo - Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo PLACA N° TAH-47H, SERIAL DE CARROCERIA 9FCEF45SO10108428, SERIAL DEL MOTOR N° FS989837, MARCA MAZDA, MODELO 626, TIPO SEDAN AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, a la ciudadana NATHALIE CHIQUINQUIRA MORILLO YANSEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.444.495, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. ______
LA SECRETARIA,
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