República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
Decisión: 536-06
CAUSA: N°-3C-435-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada ELSA CASILLA MONTERO, procediendo en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 454 Ordinal 8° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de HUGO ENRIQUE LEON BRACHO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 454 ORDINAL 8° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que en la presente causa no se dicto auto de detención ni Sometimiento a Juicio y toda vez desde la fecha en que se cometió el delito vale decir que el 18-08-74, hasta la presente fecha han transcurrido mas de 30 años, tiempo Superior al Establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Còdigo Penal para que opere la prescripción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 454 Ordinal 8° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de HUGO ENRIQUE LEON BRACHO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. , acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 536-06 dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año y se oficio bajo el N° 384-06
LA SECRETARIA
IA/mr.-
CAUSA: 3C-435-06.
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