REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006
195° Y 146°
Resolución N° 370-06-.-
Vista la audiencia Oral celebrada el día 13-12-2005, donde se acordó otorgarle un plazo de (30) días, al Ciudadano Fiscal 10° del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El día 21-04-2000, fue presentado el ciudadano JOSÉ VICENCIO SENCIAL NUÑEZ, por el Fiscal 10° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JESUS VILLALOBOS; decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por TREINTA (30) días al Fiscal 10° del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 13-12-2005, para que presentara el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra el imputado JOSÉ VICENCIO SENCIAL NUÑEZ, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del ciudadano JOSÉ VICENCIO SENCIAL NUÑEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOSÉ VICENCIO SENCIAL NUÑEZ, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JESUS VILLALOBOS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el N° 370-06, y se notifico bajo los N° 806-06, 807-06 y 808-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
GVM/jgr.
Causa N° 2C-566-00.-
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