REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-240-04
FECHA: 09/02/06.
JUEZ: ABOG. GRISELDA VILLALOBOS
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
FISCAL 14 DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. OVIDIO ABREU
IMPUTADO: CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH
DEFENSA: ABOG. MILAGROS MORALES. DEF. PUB. 17
VICTIMA: ENELVEN
En el da de hoy, Jueves Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo la 10:00 minutos de la maana, se constituy el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Dcimo Cuarto del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada OVIDIO ABREU, en contra del imputado CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. Seguidamente, se encuentra presidiendo el acto la DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, Juez Segundo de Control, y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal Dcimo Cuarto del Ministerio Publico, Abogado OVIDIO ABREU, la Apoderada Judicial de la victima, ABOG. DEISY GIL VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.646, el imputado CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, debidamente asistido por el ABOG. MILAGROS MORALES, Defensora Pblica Dcima Sptima adscrito a la Unidad de Defensoras del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. GRISELDA VILLALOBOS, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carcter contradictorio y no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico. Asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los Medios Alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. GRISELDA VILLALOBOS, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra el Abogado OVIDIO ABREU; quien expuso: “de la Ratifico en toda y cada una de sus partes la Acusacin presentada en fecha 23-11-05, en contra del imputado CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio EMPRESA ENELVEN, es por lo que el Ministerio Pblico solicita a la ciudadana juez, la admisin de la presente acusacin en su totalidad, as como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, donde se establece claramente la necesidad y pertinencia de las mismas, y ordene la Apertura a Juicio Oral y Pblico del ciudadano CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH. As mismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, de nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 36 aos de edad, de estado civil casado, de profesin u oficio Mecnico Industrial, Fecha de Nacimiento 14-08-1.969, titular de la cdula de identidad No. V-10.452.210, hijo FRANCISCO IGUARAN y MERVIN BEATRIZ DE IGUARAN, residenciado en la urbanizacin El Soler, avenida 47I, casa NO. 202-B34, al lado de Herrera “Wilmer”, Municipio San Francisco del Estado Zulia; fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que le imputa la Representacin del Ministerio Pblico, quien libre de toda coaccin y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Pblico. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSORA, ABOG. MILAGROS MORALES, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad libre, y espontnea de admitir los hechos que le imputa el Representante Fiscal, solicito al Tribunal la aplicacin del Procedimiento por Admisin de hechos, previsto en el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y la imposicin inmediata de la pena a cumplir. As mismo, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta a mi defendido. Por ltimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, los imputados, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusacin presentada en fecha 28-01-05, por la Fiscala Dcima Cuarta del Ministerios Pblico, y una vez analizada la referida Acusacin, y odos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta por el Fiscal Dcimo Cuarto del Ministerio Pblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del imputado CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; en virtud de los hechos ocurridos el da 30-03-04, siendo aproximadamente las 11:00 de la maana, el Oficial segundo EFRED CANTILLO, Credencial No. 4522, adscrito al Departamento Policial Domitila Flores de la Polica Regional del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje conjuntamente con el ciudadano WILFREDO JOS REYES SNCHEZ, quien labora como inspector de seguridad patrimonial de la empresa Enelven, en la urbanizacin El Soler, avenida 47I, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco Estado Zulia, procedieron a la detencin del ciudadano CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, imputado de autos, luego de ver como el mismo se encontraba trepado en el poste de alumbrado pblico No. N30C22, realizando conexiones ilcitas del servicio elctrico, a quien adems le fue incautado un (01) rache soldado, oxidado, de color plata, con una extensin corta de 3/8, color plateada, (01) dado de color plateado, de 14 milmetros, un (01) tornillo de pa para caja de medidores, procediendo a realizar la aprehensin del imputado....” admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el Artculo 330 ordinal 2 del Cdigo Orgnico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del funcionario EFRED CANTILLO, Credencial 4522, adscrito al Departamento Domitila Flores de la Polica Regional del Estado Zulia, en relacin al acta policial de fecha 30-03-04, con la finalidad de demostrar la manera como se produjo la detencin del ciudadano CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, y la incautacin de los siguientes objetos: un (01) rache soldado, oxidado, de color plata, con una extensin corta de 3/8, color plateada, (01) dado de color plateado, de 14 milmetros, un (01) tornillo de pa para caja de medidores. Testimonio del ciudadano WILFREDO JOS REYES SNCHEZ, venezolano, titular de la cdula de identidad No. 9.767.507, de profesin Supervisor de Seguridad Patrimonial de ENELVEN, residenciado en la urbanizacin El Caujaro, Lote I-J, calle 198, casa No. 49G-1-11, de esta ciudad, con la finalidad de demostrar que le da 30-03-04, encontrndose en labores de supervisin en el Barrio Los Cortijos, avist al imputado de autos, en lo alto del poste del alumbrado pblico No. N30C22, realizando conexiones ilegales de electricidad, siendo detenido por el oficial EFRED CANTILLO, credencial No. 4522, de la Polica Regional del estado Zulia, incautndole para ese momento un (01) rache soldado, oxidado, de color plata, con una extensin corta de 3/8, color plateada, (01) dado de color plateado, de 14 milmetros, un (01) tornillo de pa para caja de medidores. EVIDENCIAS MATERIALES: Exhibicin en el juicio oral y pblico de los objetos incautados al imputado ciudadano CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, con la finalidad de demostrar que dichas herramientas fueron utilizadas para realizar la conexin ilcita de energa elctrica. Las mismas sern mostradas al funcionario actuante en la detencin del imputado.; este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal admite las mismas, por ser tiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellos las Testimoniales de los ciudadanos ANDRYCK BARRERA, cdula de identidad No. 10.247.554; VICTOR MEDINA, cdula de identidad N. 7.785.553; MARIBEL MATHEUS, cdula de identidad No. 9.703.638; GLENIS GONZALEZ, cdula de identidad No.9.708.541; MARCO LUENGO, cdula de identidad No. 4.758.158; JOS RAFAEL MOLERO, cdula de identidad No. 7.628.590, OMAR GONZALEZ, cdula de identidad No. 11.291.878, MILLER VERA, cdula de identidad No. 10.675.099, MAYREN YANEZ, cdula de identidad No. 13.297.625, EDI CECILIA RODRIGUEZ, cdula de identidad No. 7.630.900, VINICIO MENDEZ, cdula de identidad No. 4.994.118. CUARTO: Vista la Admisin de los Hechos realizada por el imputado CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, y la solicitud hecha por la Defensa, en cuanto a la aplicacin de la norma prevista en el artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar tal solicitud. QUINTO: Ahora bien, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AOS DE PRISION, y en aplicacin a la regla aritmtica prevista en el artculo 37 del Cdigo Penal, queda la pena en CUATRO (04) AOS, y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusacin fiscal en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y por tratarse de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas este Tribunal procede a rebajar la pena a la mitad, quedando la pena en abstracto a cumplir por el acusado CESAR ANTONIO YGUARAN SMITH, en DOS (02) AOS DE PRISION, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. QUINTO: En relacin a la solicitud hecha por la defensa, en cuanto se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este tribunal considera por cuanto se observa que por cuanto nos encontramos en presencia de un delito cuya pena en su lmite mximo no excede de tres aos, aunado al hecho que de la revisin efectuada al Libro de Presentacin No. 3, especficamente en la pagina 293, se observa que el acusado de autos ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas, lo procedente y ajustado a derecho, declara con lugar dicha solicitud, y en consecuencia, se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 01-04-04, hasta tanto el Juez de Ejecucin determine como cumplir la pena impuesta. SEXTO: En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH, De nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 36 aos de edad, de estado civil casado, de profesin u oficio Mecnico Industrial, Fecha de Nacimiento 14-08-1.969, titular de la cdula de identidad No. V-10.452.210, hijo FRANCISCO IGUARAN y MERVIN BEATRIZ DE IGUARAN, residenciado en la urbanizacin El Soler, avenida 47I, casa NO. 202-B34, al lado de Herrera “Wilmer”, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AOS DE PRISION, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, mas las Accesorias de Ley, previstas en los artculos 12 y 13 del Cdigo Penal. SEPTIMO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisin de la presente causa, al Tribunal de Ejecucin que le corresponda conocer de la misma. OCTAVO: Se deja constancia que el Tribunal, en esta misma fecha, publica la respectiva Sentencia por Admisin de hechos. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo las 11:20 minutos de la maana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
EL FISCAL 14 MP,
ABOG. OVIDIO ABREU
LA APODERADA JUDICIAL,
ABOG. DEISY GIL VELAZQUEZ
EL IMPUTADO,
CESAR ANTONIO IGUARAN SMITH
LA DEFENSA,
ABOG. MILAGROS MORALES
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
CAUSA No. 2C-240-04
|