REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Febrero de 2006
195° Y 146°
Resolución N° 369-06-.-

Vista la audiencia Oral celebrada el día 16-11-2005, donde se acordó otorgarle un plazo de (30) días, al Ciudadano Fiscal 39° del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El día 16-12-2003, fue presentado el ciudadano JOEL ENRIQUE PRIETO CAMARGO, por el Fiscal 39° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal; decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por TREINTA (30) días al Fiscal 39° del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 16-11-2005, para que presentara el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra el imputado JOEL ENRIQUE PRIETO CAMARGO, por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE PRIETO CAMARGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE PRIETO CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° 13.912.146, residenciado en San Francisco, sector El Perú, calle 15 a doscientos metros de la casa de los tabacos, a mana izquierda, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
EL SECRETARIO

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el N° 369-06, y se notifico bajo los N° 801-06, 802-06 y 803-06.-
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA.



GVM/jgr.
Causa N° 2C-1594-03.-