REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2.006
192 Y 143


Vista la solicitud presentada por la ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, en su carcter de Fiscal Trigsima Novena del Ministerio Publico, en el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, de conformidad con lo previsto en el artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Corre inserto al folio Tres (03) de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, quien entre otras cosas expuso: “...el da primero de enero de este mismo ao, encontrndome en el Despacho de la PTJ de San Francisco, en compa卽a de mi marido de nombre MARTIN MELNDEZ, ya que a su hijo lo haban matado la madrugada de ese mismo da, all tambin estaban las hermanas de la ex esposa de mi marido, quienes me amenazaron de muerte, manifestando que yo tena la culpa de la muerte del hijo de mi marido y que por eso ellas se iban a vengar matndome...es todo”.

As tenemos que, el artculo 25 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece: Delitos de Instancia privada. “Slo podrn ser ejercidas por la victima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada………..”; y el Artculo 28 literal “D” del referido texto legal, establece: Excepciones…………1.-)…………4.-) Accin promovida ilegalmente, que slo podr ser declarada por las siguientes causas: a.-)…….. d-) Prohibicin legal de intentar la accin penal. Por otro lado el artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece: Desestimacin. “El Ministerio Pblico………solicitar al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimacin, cuando el hecho no revista carcter penal o cuya accin est evidentemente prescrita, o exista un obstculo legal para el desarrollo del proceso………….”

Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que existe un obstculo legal para el desarrollo del proceso, por tratarse de un delito que solo procede a instancia privada, lo que le impide al Ministerio Pblico la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo que considera, quien aqu decide, que lo procedente en derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, de conformidad con lo establecido en el Artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 302 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, plenamente identificado en actas; de conformidad con lo establecido en el Artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 302 Ejusdem. Regstrese y notifquese de la presente decisin y remtase las actuaciones al Ministerio Pblico en su debida oportunidad. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En la misma fecha se registr la anterior Resolucin bajo el No. 368-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA



GV/mh.-
CAUSA No. 2C-665-06.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2.006
192 Y 143


Vista la solicitud presentada por la ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, en su carcter de Fiscal Trigsima Novena del Ministerio Publico, en el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, de conformidad con lo previsto en el artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Corre inserto al folio Tres (03) de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, quien entre otras cosas expuso: “...el da primero de enero de este mismo ao, encontrndome en el Despacho de la PTJ de San Francisco, en compa卽a de mi marido de nombre MARTIN MELNDEZ, ya que a su hijo lo haban matado la madrugada de ese mismo da, all tambin estaban las hermanas de la ex esposa de mi marido, quienes me amenazaron de muerte, manifestando que yo tena la culpa de la muerte del hijo de mi marido y que por eso ellas se iban a vengar matndome...es todo”.

As tenemos que, el artculo 25 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece: Delitos de Instancia privada. “Slo podrn ser ejercidas por la victima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada………..”; y el Artculo 28 literal “D” del referido texto legal, establece: Excepciones…………1.-)…………4.-) Accin promovida ilegalmente, que slo podr ser declarada por las siguientes causas: a.-)…….. d-) Prohibicin legal de intentar la accin penal. Por otro lado el artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece: Desestimacin. “El Ministerio Pblico………solicitar al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimacin, cuando el hecho no revista carcter penal o cuya accin est evidentemente prescrita, o exista un obstculo legal para el desarrollo del proceso………….”

Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que existe un obstculo legal para el desarrollo del proceso, por tratarse de un delito que solo procede a instancia privada, lo que le impide al Ministerio Pblico la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo que considera, quien aqu decide, que lo procedente en derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, de conformidad con lo establecido en el Artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 302 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana URSULA JOSEFINA FERNNDEZ ECHAVERRIA, plenamente identificado en actas; de conformidad con lo establecido en el Artculo 301 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con el artculo 302 Ejusdem. Regstrese y notifquese de la presente decisin y remtase las actuaciones al Ministerio Pblico en su debida oportunidad. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En la misma fecha se registr la anterior Resolucin bajo el No. 368-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA



GV/mh.-
CAUSA No. 2C-665-06.-