REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2.006
192° Y 143°

Vista la solicitud de Orden de Aprehensin solicitada por el Fiscal Dcimo Octavo (A) del Ministerio Pblico, ABOG. JAVIER SOTO, en contra del ciudadano JOEL RAMON VILLALOBOS GALUE, de conformidad con lo establecido en el artculo 44 ordinal 1° de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; este tribunal para resolver observa:

Del anlisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, las cuales fueron presentadas Ad Efectum Videndi por la Representante del Ministerio Pblico, este Tribunal observa que cursa por ante dicha Fiscala, investigacin No. 24-F18-1617-05, y de la cual corre agregado a la misma: Orden de Inicio de Investigacin, de fecha 05-12-05, con ocasin a las actuaciones policiales, recibidas en fecha 21-12-05, donde aparece como victima el ciudadano QUINTERO DYER JAVIER ANTONIO, por la comisin de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO). As mismo Acta Policial, de fecha 21-12-05, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Mara de la Polica Regional de Estado Zulia, en la cual se deja constancia de la siguiente actuacin policial: “Siendo las 20:30 horas del da, veintiuno de diciembre del presente ao, encontrndonos de servicio en la estacin Polo I, ubicado va las playas de la Parroquia Ricauter, recibimos reporte de la central de comunicaciones, informndonos que a escasos minutos en el sector Flor de Mara va el Mojan, especficamente en el Abasto La Rosita, varios sujetos haban dado muerte con un arma de fuego, a un ciudadano y los mismos haban emprendido la huda en un vehculo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR AZUL con direccin a las playas...procedimos a activar un punto de control frente al referido puesto, minutos despus logramos visualizar un vehculo con las mismas caractersticas que se acercaba al punto de control a exceso de velocidad, procediendo a darle la voz de alto, uno de los ocupantes se bajo el vehculo y sali corriendo, dndose a la fuga, internndose en una zona enmontada, siendo negativa su captura y los otros dos procedimos a exigirle que se bajaran del vehculo para realizarle la respectiva inspeccin corporal...no encontrando nada de inters policial...as mismo....procedimos a realizar la inspeccin del referido vehculo, localizando oculto en el cojn trasero un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12mm, marca Amadeo Rossi, de fabricacin Brasilera, con culata de madera color marrn, pavn negro, serial S812081, contentivo en su recamara de un cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente se localiz dos cartuchos de escopeta calibre 16mm, uno percutido y otro sin percutir...procedimos a practicar la detencin de ambos ciudadanos... quedaron identificados como VILLALOBOS RUFINO RAMN, venezolano, de 70 aos de edad, y VILLALOBOS GALUE JOEL RAMON, venezolano. De 32 aos de edad, cdula de identidad No. V-11.860.043, ambos domiciliados en el sector El cerrito, va el Mojan del Municipio Mara, el vehculo en el cual se desplazaban los ciudadanos presenta las siguientes caractersticas: MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR AZUL, PLACAS IAZ-028, AO 75...el primero de los mencionado ciudadanos de declar confeso manifestando que el haba disparado el arma con la cual le dio muerte al ciudadano en el sector Flor de Mara. Posteriormente a la morgue del Hospital San Rafael, ingresa sin signos vitales con un disparo en el pecho, el cadver de un ciudadano quien fue identificado como JAVIER ANTONIO ENRIQUE AEZ, de 40 aos de edad, cdula de identidad 9.740.231, muerto en el sector Flor de Mara...Es todo”. Acta de Inspeccin Tcnica de Sitio y Cadver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Sub Delegacin El Mojan, y en la cual se deja constancia entre otras cosas: “...se observa un local comercial donde se lee ABASTO ROSITA II...donde se visualiza sobre el piso de cemento, el cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo masculino, decbito dorsal...con las siguientes caractersticas: tez triguea, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabello negro, y canoso corto, frente amplia, nariz mediana, bigotes poblados, boca y labios medianos, quien al ser examinado en su superficie corporal externa, se le aprecia la siguiente herida: Una herida en forma circular en la regin pectoral del lado derecho, producida por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesin molecular...Es todo”. Acta de Levantamiento de Cadver, de fecha 21-12-05, en la cual se deja constancia “...persona adulta del sexo masculino, en decbito dorsal, con las siguientes caractersticas fsicas: tez triguea, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabello negro, y canoso corto, frente amplia, nariz mediana, bigotes poblados, boca y labios medianos, quien al ser examinado en su superficie corporal externa, se le aprecia la siguiente herida: Una herida en forma circular en la regin pectoral del lado derecho, producida por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesin molecular...Es todo”. Acta de Entrevista, de fecha 21-12-05, realizada al ciudadano FUENMAYOR SUAREZ BENITO DE JESUS, plenamente identificado en actas, quien entre otras cosas expuso: …CHICHO vino y le dio una cachetada a WILMER, y WILMER le dijo que pasaba que el problema que haban tenido ya estaba arreglado...le dije a WILMER que se fuera ya que estaban pasando mucho, entonces llegaron en un maverick, y cuando se bajaron RUFINO pregunto a su hijo CHICHO que a quien iban a matar, y CHICHO le dijo que ya no se encontraba en la tienda a quien iban a matar y le dijo que matara a su hermano REYES quien se encontraba all presente, entonces YAYO se le atraves a RUFINO, y le dijo RUFINO que vas hacer no ves que somos los mismos y RUFINO disparo y le pego el tiro a YAYO n el pecho...es todo”. As mismo, riela a las actas, Acta de Entrevista realizada al ciudadano FUEMAYOR SUAREZ BENITO DE JESUS, quien al ser interrogado por el funcionario receptor Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que menciona en su entrevista como CHICHO? Contesto: El se llama JOEL VILLALOBOS y es hijo de RUFINO VILLALOBOS…Es todo”. Acta de Entrevista, de fecha 22-12-05, realizada al ciudadano GARCIA SUAREZ WILMER DE JESUS, plenamente identificado, quien entre otras cosas expuso: “...me encontraba con mi hermano y mis primos y lleg CHICHO rascado o drogado, lleg con su sobrino, buscando problema...vino y me dio una cachetada...entonces me fui para la casa y al rato lleg el maverick azul y se bajo CHICHO y luego se bajo el viejo, entonces el viejo pregunto que a quien tenan que matar, entonces CHICHO le dijo a su padre que el que tenan que matar no estaba pero que matara a mi hermano que se encontraba en el sitio, entonces el viejo apunt a mi hermano y YAYO se le atraves y le dijo que iba hacer, RUFINO acciona el arma y cayo YAYO mal herido, entonces CHICHO le quito la escopeta a su padre y le saco la cpsula y le meti otra y quiso matar a mi hermano e hizo el disparo para los lados de la casa, entonces ellos se fueron y fuimos a auxiliar a YAYO...es todo”. As mismo, riela a las actas, Acta de Entrevista realizada al ciudadano FUEMAYOR SUAREZ BENITO DE JESUS, quien al ser interrogado por el funcionario receptor Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que menciona en su entrevista como CHICHO? Contesto: S, l se llama JOEL VILLALOBOS, hijo del seor RUFINO VILLALOBOS, quien le dio muerte a mi amigo de nombre JAVIER QUINTERO…Es todo”. As mismo, corre inserta a las actas, Entrevista tomadas en fecha 21-12-05, a los ciudadanos JOS GREGORIO FUENMAYOR SUAREZ, JAVIER REYES GARCIA SUAREZ, quienes fueron testigos presnciales de los hechos aqu investigados.

Ahora bien, es por todo lo antes expuestos, que este Tribunal considera que por cuanto nos encontramos en presencia de un delito que me merece pena privativa de libertad, cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como INSTIGACION en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artculos 405 del Cdigo Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del artculo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO QUINTERO DYER, y surgiendo de actas fundados elementos de conviccin para presumir que el ciudadano JOEL RAMON VILLALOBOS GALUE, ha sido autor o participe en la comisin del hecho punible objeto de esta investigacin, y vista de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artculo 250 ordinales1, 2 y 3, y 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existiendo la presuncin razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer; considera quien aqu decide que lo procedente y ajustado a derechos es ORDENAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOEL RAMON VILLALOBOS GALUE, quienes que se encuentran presuntamente incursos en la comisin del delito antes mencionado, segn investigacin No. 24-F18-1617-05, llevada por la Fiscala Dcima Octava del Ministerio Pblico. Y ASI SE DECIDE


Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA se libre la Correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOEL RAMON VILLALOBOS GALUE, venezolano, titular de la cdula de identidad No. V-11.860.043, de 32 aos de edad, casado, obrero, hijo de GLADIS GALUE y RUFINO VILLALOBOS, residenciado en el Sector La Rosita, kilmetro 38 al lado de la Granja Gladis, del Municipio Mara del Estado Zulia, quien que se encuentra presuntamente incursos en la comisin del delito de INSTIGACION en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artculos 405 del Cdigo Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del artculo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO QUINTERO DYER, segn investigacin No. 24-F18-1617-05, llevada por la Fiscala Dcima Octava del Ministerio Pblico; todo de conformidad con lo establecido en los artculo 250, y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y AS SE DECIDE.

Regstrese, Notifquese a las partes, de la presente decisin. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS


EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA




En la misma fecha se registr la presente resolucin bajo el No. 1560-05.

EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA


GV/mh.-
Causa Nro. 2C-S-027-06.-