REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Febrero de 2.006
194 Y 145



En fecha 25/03/03, fue presentado por ante este Despacho, por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Pblico, el imputado DENIS ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisin del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artculo 455 ordinal 3 del Cdigo Penal; y a quien en esta misma fecha, le fue impuesto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artculo 256 ordinales 3 y 5 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho, segn decisin No. 491-03.

En fecha 26-10-05, la ABOG. MIREYA DUARTE, Defensora Pblica 51 de la Unidad de Defensora Pblica del Estado Zulia, en su carcter de defensora del imputado DENIS ANTONIO RODRIGUEZ, solicito la Conclusin de la Investigacin en la presente causa, en virtud de haber transcurrido Dos (02) Aos y Siete (07) meses desde su individualizacin, fundamentando tal peticin en el artculo 1 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; por lo que este Tribunal, acord fijar Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artculo 313 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

En fecha 17-11-05, se llev a efecto la Audiencia Oral, convocada de conformidad con el artculo 313 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en la cual una vez escuchada la opinin fiscal, y tomando en consideracin la magnitud del dao causado, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Fijar prudencialmente un plazo de Treinta (30) das continuos para que la Fiscala Octava del Ministerio Pblico proceda a dar trmino a la Investigacin Penal adelantada en contra del imputado DENIS ANTONIO RODRIGUEZ. SEGUNDO: vencido dicho plazo sin pronunciamiento alguno se decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO.

En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artculo 313 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, establece: “……….Pasados seis (06) meses de la individualizacin del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control, la fijacin de un lapso prudencial, no menor de (30) das ni mayor de ciento veinte (120) das para la Conclusin de la Investigacin”. Por otra parte, el Artculo 314 del referido texto legal, establece: Prorroga. “…………….si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados, el Fiscal del Ministerio Pblico no presentare acusacin ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coercin personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condicin de imputado………..”


Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido sin pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Pblico, y tomando en consideracin el contenido de las disposiciones previstas en los Artculos 8 y 9 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artculos 44 y 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el ltimo aparte del Artculo 314 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar trmino a la investigacin penal adelantada en contra del imputado DENIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad No. 7.019.944, hijo de Malave Toyo y Josefa Rodrguez, residenciado en el sector Los Haticos, calle Ricardo Aguirre, casa s/n, al lado de una funeraria, a tres casa de la Barbera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisin del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artculo 455 ordinal 3 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REYNA MARIA NAVA ORTEGA; se DECRETA, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el ltimo aparte del Artculo 314 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

Regstrese, Publquese y Notifquese de la presente decisin, remtanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS
EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registr la anterior decisin bajo el No. 367-05, se notific y se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ
Causa No.2C-552-03-