REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Febrero de 2006
195° Y 146°


RESOLUCIÓN Nro. 496-06.- CAUSA N° 2C- 292- 06


Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. YUSMARY FERNÁNDEZ LEON, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se inicio la presente investigación en fecha 24JUL00 donde aparecen como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de JHON MORALES y CESAR SERRANO, todo esto en ocasión Auto de Proceder, levantad por funcionarios adscritos a la dirección de transito Terrestre, donde dejan constancia del accidente de transito (Choque de Vehículos con lesionados) dejándose constancia de que es un sitio desconocidos ya que no se presentaron testigos .
Ahora bien, una vez que la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio tiene conocimiento de los hechos y de la presunta comisión de un hecho punible, todo esto de conformidad con Auto de Proceder de fecha 24JUL00, se observa que no se encuentran agregados en actas los resultados de los exámenes médicos legales practicados en su debida oportunidad al lesionado donde especifique la región, lugar o parte del cuerpo en que se han inferido las lesiones; la extensión, profundidad, naturaleza, y estado que tuvieran, entre otros datos, que hicieran precisar el tipo de lesión sufrida por el agraviado y comprobar el tipo penal por lo cual se inició la investigación.

Por otro lado alega la Representación Fiscal del Ministerio Público, que resultaría inoficioso continuar practicando diligencias en la presente causa, en virtud que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS; desde que ocurrieron los hechos.
Finalmente, del estudio realizado tanto por la Representación Fiscal, como por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se evidencia que no consta la referida experticia médica, que de por comprobado el tipo penal, por lo cual se inició la investigación llevada por el Ministerio Público; por lo que no se puede evidenciar y por ende atribuir responsabilidad penal a persona alguna; razones que son suficientes para que esta Juzgadora; observe que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por no poder evidenciar y por ende atribuir responsabilidad penal a persona alguna de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de JHON MORALES y CESAR SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE



LA SECRETARIA
TANIANA RINCON

En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 496- 06 y libró boleta de notificaciones: 1197- 06, 1198- 06 y 1199- 06.-

EL SECRETARIO
TATIANA RINCON

GVM/ jvu.-
CAUSA Nro. 2C-292- 06.-