REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Febrero de 2006
195 Y 146


Resolucin Nro 344-06.- Causa Nro. 2C-S-191-05



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, titular de la cdula de identidad No. V-17.683.823, debidamente asistido por la ABOG. MARIA LUISA ROMERO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.874, mediante el cual requiere la entrega del vehculo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AO 1978, MODELO FAIRMONT, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, COLOR PERLA, PLACAS SAS-85R, USO PARTICULAR; este tribunal para resolver observa.

Cursa por ante la Fiscala Quinta del Ministerio Pblico, Investigacin No. 24-F5-7391664-05, en virtud, de la denuncia interpuesta por el ciudadano BENEDICTO DE JESUS GONZLEZ, titular de la cdula de identidad No. V-5.040.630, en fecha 19-09-05, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en 5 de julio...cuando observe que vena mi vehculo FORD ZEPHYR, de color blanco, Placas VAN140, haba sido robado en el sector bella vista el 13-02-05, pero tena otras placas SAS85R, ya que el da jueves 15 me monte en el vehculo y pude constatar a travs de una serie de caractersticas...es todo”.
Asimismo, cursa al folio (18) Acta Policial, de fecha 19-09-05, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Chiquinquira de la Polica Regional del estado Zulia, donde se deja constancia de la retencin del vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R.
En fecha 14-11-05, se recibi por ante este Tribunal solicitud interpuesta por el ciudadano BENEDICTO DE JESUS GONZLEZ, plenamente identificado en actas, mediante el cual solicita la entrega del vehculo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ZEPHYR, AO 82, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULRA, SERIAL DE CARROCERIA AJ71CC10312, PLACAS VAM140.

Ahora bien, observa este Tribunal que cursa a los folios (89 y 90) de la presente causa, escrito interpuesto por los ciudadanos BENEDICTO DE JESUS GONZLEZ, titular de la cdula de identidad No. 5.040.630, debidamente asistido por el ABOG. ADALBERTO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.966, y la ABOG. MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.874, actuando en representacin del ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, tal y como se evidencia del poder especial que consta al folio (32) de la presente causa; mediante el cual: El ciudadano BENEDICTO DE JESUS GONZLEZ desiste de la presente causa y procedimiento, puesto que de las actas procesales se evidencia indicios a favor del ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS, y por otra parte la ABOG. MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.874, actuando en representacin del ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, manifiesta no tener nada que reclamar al ciudadano BENEDICTO GONZLEZ por concepto de daos y perjuicio en ocasin de la presente causa, y no se adeuda nada; conviniendo ambas partes ha no ejercer acciones civiles, ni penales o de cualquier ndole, por lo que ambas no se adeudan por ningn concepto.

Por lo que se llevo a efecto, en esta misma fecha, la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artculo 312 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, mediante el cual se procedi a escuchar a las partes: CONCEDIENDOLE LA PALABRA AL CIUDADANO BENEDICTO DE JESUS GONZALEZ, quien expuso: “Ratifico lo expuesto en el escrito presentado por ante este tribunal, y Desisto del caso, no tengo nada que reclamar, y que dicho vehculo le sea entregado al seor ARGENIS. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, quien expuso: “Ratifico el convenimiento realizado por ante este Tribunal, y manifiesto al tribunal que yo no tengo nada que reclamarle al seor BENEDICTO por este concepto, y renunci a todas las acciones civiles y penales, y asumo todos los gastos que se generen con ocasin a la entrega del vehculo. Es todo”. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO ABOG. ADALBERTO FRANCO, quien expuso: “Ratifico el escrito, y pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Es todo”. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ABOG. MARIA ROMERO, quien expuso: “Ratifico todo el contenido del convenimiento realizado entre las partes. De igual manera solicito al Tribuna se digne a entregarme los originales del titulo de propiedad, y del documento de compra venta notariado que corresponde a mi representado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. MAIRENE MIQUILENA, quien expuso: “No me opongo al Acuerdo Reparatorio y que el vehculo tal y como se plasmo en la negativa fiscal, deber ser entregado a quien acredite la propiedad del vehculo por ante este Tribunal. Es todo”.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control para resolver observa:
Del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Pblico, se evidencia que cursa al folio (16) de la presente causa, Experticia de Reconocimiento y Avalo Real, de fecha 21/Septiembre/2005, practicada por funcionarios adscritos a la Polica Regional, Divisin de investigaciones Penales Departamento de Vehculos, al vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R, en la cual se deja constancia que: Presenta serial de seguridad ubicado en el compacto, parte delantera lado del conductor, signado con los caracteres alfanumricos, AJ92UT36878, en estado ORIGINAL, en cuanto a dgitos y sistema de impresin. Presenta chapa identificadora Body signada con los dgitos 36878, en estado original, en cuanto a dgitos, material, laminas, sistema de impresin y sistema de de fijacin. Presenta serial de identificacin de la puerta lado del acompaante, signado con los caracteres alfanumricos, AJ92UT36878, en estado ORIGINAL, en cuanto a dgitos, material, lamina, sistema de impresin y sistema de fijacin. Presenta motor de 6 cilindros ORIGINAL, sin serial, para la marca, el ao y modelo del mismo.

Por otro lado, cursa a los folios (41 al 44) Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 35 de la Guardia Nacional, de fecha 31-10-05, al vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R, y en la cual se concluye: 1.-) Que la placa identificadora del serial de carrocera VIN esta ORIGINAL. 2.-) Que la placa del serial BODY esta ORIGINAL. 3.-Que el serial compacto esta ORIGINAL. 4.-) Que el serial de la Placa DASN-PANEL esta ORIGINAL.
As mismo, cursa al folio (70 al 73), Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 35 de la Guardia Nacional, al Documento No. 3481481, perteneciente al vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R, arrojando como resultado que el mismo en cuanto a su naturaleza, papel y llenado de datos, es ORIGINAL.

Igualmente riela al folio (76) oficio de fecha 10-12-05, procedente del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, mediante el cual informan que el vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R; no presenta solicitud alguna hasta la presente fecha, y por el sistema de enlace SETRA registra a nombre del ciudadano GONZLEZ ANDRONICO, titular de la cdula de identidad No. V-9.228.320.

De igual forma corre inserta al folio (53) de la presente causa, Documento De compra venta realizado entre el ciudadano ANDRONICO GONZALEZ, titular de la cdula de identidad No. V-9.228.320, y el ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, titular de la cdula de identidad No. V-17.683.823, debidamente notariado a por ante la notaria Publica Quinta de Maracaibo, quedando anotado bajo el N 95, tomo 148.

Ahora bien, del anlisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que habiendo demostrado el ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO la propiedad sobre el vehculo ut supra, y visto el acuerdo entre las partes, as como el resultado de la experticia practicada al vehculo en mencin, la cual arroj que sus seriales se encuentran en estado original, y aunado al hecho que de la resolucin de fecha 17-08-05, dictada por la Fiscala Quinta del Ministerio Pblico, se observa que el vehculo supra no es indispensable para la investigacin; en consecuencia considera quien aqu decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA PLENA, del vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R, al ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, plenamente identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artculo 311 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehculo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AO 78, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UT36878, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS SAS85R, al ciudadano ARGENIS JOS VILLALOBOS ROMERO, titular de la cdula de identidad No. V-17.683.823, de conformidad con lo establecido en los artculos 311 y 312 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Estacionamiento LAS MERCEDES, a fin de que haga entrega del vehculo, asimismo librar Boleta de Notificacin a los fines de notificar de tal decisin. Y ASI SE DECIDE.-

Regstrese, Notifquese y remtase en su debida oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisin, quedando Registrada bajo el Nro. 344-06, se libr oficio Nro. 256-06 y Boleta de Notificacin Nro. 752-06 y 753-06.-

EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA









Causa N 2C-S-105-05.-