REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Febrero del Dos Mil Seis (2006), siendo la Una y veinte minutos de la tarde (01:20P.M), fecha y hora fijada para la continuación del Acto de Presentación de imputados de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONSO ENRIQUE LUZARDO ARRIAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSÉ COY FERREBUS, JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ÁNGEL ATILIO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO MENDOZA BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS EXPLOSIVAS E INCENDIARIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2°, 274, 286 y 296 en concordancia con el articulo 88 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Todo ello en virtud de la exposición que hiciera en el día de ayer Miércoles 01-02-2006, la defensa de los imputados de autos ABOG. NANCY LABARCA DE BOSCAN, en la cual solicitaba la suspensión de dicho acto por cuanto la declaración de sus defendidos no podía ser oída después de la siete de la noche de conformidad con lo establecido en el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Proveyendo este Tribunal de acuerdo a lo solicitado y suspendiendo para continuar con dicho acto en el día de hoy. En Este Estado se constituye el Tribunal estando presente en la Audiencia la Juez Segundo de Control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, el Secretario ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, las ciudadanas ABOG. EGLE PUENTE, Fiscal Octava del Ministerio Publico, ABOG. YAMIRYS GONZALEZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico, los imputados de autos debidamente, previo traslado del comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional, asistidos por su abogada defensora NANCY LABARCA DE BOSCAN. Seguidamente las Representantes del Ministerio Publico, quienes expusieron:”Consignamos en este acto diecisiete (17) folios útiles, contentivas de fijaciones fotográficas donde observa impacto de balas recibidos por la unidad en la que se movilizaba los funcionarios Guardia Nacionales. Es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual los imputados manifestaron su deseo de declarar, quienes expusieron de la siguiente manera: JESUS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIA, quien expuso: “Yo el dìa martes 31-01-2006, me dirigí hacia el barrio 24 de julio en horas de la tarde, para asistir al velorio de ANA MENDOZA, la cual es prima mía, me quede en la residencia para amanecer allí, para ir cobrar el dìa primero al banco, ya que yo soy pensionado de la guardia nacional, y vivo muy lejos de Maracaibo, en transcurso de la noche aproximadamente a las tres y media de la mañana, escuchamos disparos lo cual nos obligo a dejar el cadáver en el porche de la casa donde la teníamos, encerrándonos en la misma para protegernos de los disparos, en vista de que era muy oscuro y nadie quería contestar de afuera, esperamos a que amaneciera, fue cuando se escucho que estaba tumbando el portón de la casa, para ingresar a ella guardias nacionales, ya que en la madrugada nosotros efectuamos llamadas a Polisur para vinieran porque creíamos que nos iban a matar a todos, cuando abrimos ingresaron sin orden judicial de allanamiento y nos pusieron las camisas en las caras, y a mi me decían cabo maldito y traidor, usted es sicario, ellos manifestaron que habían conseguido un lote de armamento que detienen ellos, y nosotros no pudimos ver de donde las sacaron, yo no tenían ningún armamento en mis manos y nunca las tuve, nos tuvieron parados fotografiados, llego la prensa, yo desconozco totalmente la procedencia de las armas, yo no soy de aquí ya que yo vivo en la Cañada de Urdaneta, parroquia el Carmelo, y rechazo las acusaciones que se me están imputando ya que son totalmente falsas y no sucedieron axial las imputaciones que se nos están imputando, para lo cual no se nos hizo ni prueba de parafina para verificar si hicimos disparos, y con respecto a las fotos manifiesto que yo nunca vi ese armamento ya que yo no vivo allí y vengo desde muy lejos, solo a visitar a mi mama y mi hermano una vez al mes, que viven en los Haticos, Es todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE LA PALABRA AL IMPUTADO LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, quien expuso:”Yo estaba en el velorio de mi sobrina ANA MENDOZA BASTARDO, por cuanto yo vivo en la popular y fui hasta su casa como a las siete de la noche, para estar con mi hermana la cual es su mama, en eso de tres a tres y media de la mañana oímos unos disparos, agarre y Salí corriendo para dentro de la casa, por cuanto a ella la estaban veloriando en el porche, como no sabia quien era quien estaba disparando opte por meterme dentro de la casa, después llegaron unos guardias y empezaron a tumbar la puerta y ISILIO COY, empezó a llamar a polisur porque no sabíamos que era lo que estaba pasando, después ellos nos sacaron nos esposaron y nos llevaron para el Core 3, cuando nos esposaron, a mi quitaron mi reloj Tommy, mi anillo de plata y enchape de oro a los lados, veinte seis mil bolívares en efectivo, y un celular marca motorilla, con respecto a las fotos manifiesto que yo no tengo conocimiento de ese armamento, yo solo estaba de visita, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, quien expuso:”Yo me encontraba en el velorio en acompañamiento de una amiga, a las doce y media de la noche, quise salir a buscar un taxi, pero como no conseguí y por las medidas de seguridad me quede acompañando en el velorio, desmiento de los que los funcionarios alegan sobre el armamento, y no tengo conocimiento de eso, porque yo solamente que encontraba acompañando en el velorio, cuando vimos ese carro oscuro sentimos fueron los disparos y nos metimos dentro de la casa todo el mundo, no sabíamos si era el gobierno o si eran sicarios, tuvimos que meternos dentro de la casa, el señor COY llamo a Polisur, y me imagino que todas esas llamadas que hizo el señor a polisur y al 171 están grabadas, a las siete media de la mañana cuando ellos en verdad decidieron entrar a la casa, tumbaron la puerta, y si esa comisión sabia de ese armamento ahí y era legal, tenían que llevar una orden de allanamiento e identificarse como un cuerpo legal, como si era la guardia nacional que en verdad necesitaban entrar a la casa, nos sacaron de la vivienda hacia el patio, nos pusieron boca bajo, nos maltrataron verbalmente y nos preguntaban sobre el armamento y si nosotros éramos unos sicarios y como ello están alegando que nosotros estamos disparando, yo pido que se me haga la prueba para ver si estaba disparando, porque si no la debo no la temo, ellos le metieron el convoy al portón de la casa de al lado, con respecto a las fotos manifiesto que no las conozco, aparecen unas fosas allí que ellos debieron tomarle fotografías a las armas dentro de la fosa, los únicos que tienen ese tipo de armamento son la guardia que se que tienen FAL, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO IDELFONSO ENRIQUE LUZARDO ARRIAGA, quien expuso:”Yo lo que tengo que decir que en la casa de en donde nosotros estamos, casa de la amiga que es la fallecida ANA MENDOZA, nosotros estamos en el frente con la urna, porque ahí era es que estábamos veloriandola, después oímos llegar unos carros, pero no vemos ni luces ni nada, a lo que sentimos disparos, pero bastante disparos de armas larga, los que estábamos allí lo que hicimos es meternos para dentro de la casa para proteger nuestra integridad física, cuando estábamos adentro los guardia entran, los disparos fueron como a las tres, tres y media de la madrugada, cuando estábamos dentro de la casa nosotros llamamos a polisur y al 171 y llamo el hermano del esposo de la fallecida, a mi golpearon varias veces, en la cara, la boca, en el tórax, nosotros salimos de la casa protegidos con las mujeres y los hijos para que no nos mataran, en ningún momento nos consiguieron armas, y ningún momento tenia arma y yo no se de donde sacaron esas armas, mi opinión es que si nosotros hubiésemos tenidos esas armas, son prácticamente armas que utilizan la guardia, y nos dijeron que habían granadas, y si nosotros les hubiésemos disparados a ellos, nosotros no hubiéramos llamado a la policía, y ellos llegaron con las luces de los convoy, tumbaron el portón de la casa de al lado, nos sacaron como las siete, siete y media de la mañana fue entraron ellos, sin ninguna orden, y tuvimos que salir, y las armas que aparecen en la foto nunca las había visto, y si ellos señalan ellos aquí una “Caleta”, porque las armas no están dentro de ella, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ISMEL BENITO COY FERREBUS, quien expuso: “Yo soy el esposo de la fallecida, yo me encontraba en el velorio a eso de tres, tres y media de la madrugada cuando de pronto llegaron haciendo disparos, nosotros sin saber quieran era, si eran los sicarios o el gobierno, de inmediato nos encerramos dentro de la casa y le pedimos la ayuda a Polisur y Policía Regional, porque no sabíamos quienes eran y por lo tanto ellos dicen que nosotros disparamos y yo dispuesto que nos hagan la prueba de parafina, lo cual llegaron rompiendo los portones de la casa mía y le pido a la fiscal y a la Juez que le de una medida de seguridad a mi familia ya que con esto van dos muertos y dos heridos y no sabemos quien nos esta matando, de las fotos que se me mostraron no tengo nada que decir, solamente reconozco mi carro y las armas que vi las tenían los funcionarios, Es Todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, quien expuso:”Yo soy primo del esposo de la difunta y compadre de ellos, yo me encontraba en el velorio acompañando a mi primo, como a las tres, tres y media de la mañana, yo estaba adentro y cuando de repente escuche un pocos de tiros, y tuve que correr para dentro de la casa junto con los que estaba ahí, y luego sentí cuando tumbaron el portón y hacían muchos tiros, y un primo llamo al 171 como cinco veces y polisur para pedir apoyo, y gritaban que abriéramos la puerto y tuvimos que esperar para abrir la puerta, y yo nunca había visto ese armamento que aparecen en las fotos, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ISILIO JOSÉ COY FERREBUS, quien expuso: “Yo me encontraba en el velorio de mi cuñada, acompañando a mi hermano en su dolor, me recosté como a eso de las dos en una hamaca, cuando sentí una ráfaga de plomo, y salí corriendo para adentro y solicite el apoyo de Polisur y el 171, llame a las dos, porque no sabíamos quien nos estaba atacando, entonces llego un convoy de funcionarios, tumbaron el portón de la casa de mi hermano y quisieron forzar la puerta, seria para acribillarnos, yo le dije a la señora de la casa que abriéramos la puerta por que nos iban a matar, nos sacaron para afuera y nos tiraron el piso y de ahí nos trasladaron hasta el comando, yo vi las fotos y no tengo nada que decir, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, quien expuso: “Yo fui al velorio a darle el pésame a mi compadre, estaba ahí y me quede toda la noche con el, cuando estábamos hablando sentimos la plomazón, luego tuvimos que correr para encerrarnos, hasta en la mañana empezaron a tumbar la puerta y fue cuando nos sacaron, se me llevaron hasta mi carro que estaba guardado en el estacionamiento de la casa de al lado donde era el velorio, se llevaron 07 carro, yo soy mecánico que le arreglo los carros a ellos, y no se nada de las armas, y lo que reconozco de las fotos es solo mi carro que lo tienen preso, siendo yo solamente el mecánico y compadre de Ismel, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, quien expuso: “Yo me encontraba en un velorio de la señora Ana Matilde Mendoza, me encontraba al lado de la urna, cuando sentí que nos estaban cayendo a plomo, corrí para adentro para proteger mi vida porque no sabíamos si era el gobierno o eran los sicarios que andan matando a la Familia Mendoza, cuando amaneció fue dijeron que era la Guardia Nacional y en la madrugada oímos que decían que si no abrían la puerta nos mataban a todos, son falsas las imputaciones de que nosotros le disparamos a ellos, porque nosotros no sabíamos que esas armas estaban ahí, si nosotros sabemos que esas armas estaban ahí lo hubiésemos agarrado porque nosotros no nos íbamos a dejar matar, y nos echaron fotos como si nosotros fuéramos unos delincuentes, yo trabajo con la compañía MOSERCA, como obrero y en la mañana nos agarraron a todos y nos golpearon, y de las fotos yo no se nada de ese armamento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, quien expuso:” Yo quiero declarar que el día martes 01 de febrero, me dirigía a casa de la señora Ana Bastardo, la cual hoy difunta para acompañar a sus familiares, en el velorio de la ya mencionada, acompañe a su esposo en su dolor, el tiempo transcurrió y a golpe de tres y media de la mañana, se escucharon varias detonaciones de armas de fuego, donde todas las personas que nos encontrábamos en el velorio, salimos corriendo para protegernos, de los tiros que estaba haciendo, nos encerramos, hicimos varias llamadas a los cuerpos de Seguridad de Polisur para que vinieran a protegernos, nos dimos cuentas que los tiros que estaban efectuando era disparados por lo agentes del grupo GAES, y donde le pedíamos que se identificara, bien sea la sirena o sus altavoces, y no cedieron al fuego que ellos estaba efectuando, por eso yo me niego rotundamente a las acusaciones que ellos hacen ya que en ningún momento a mi me consiguieron armas de ninguna especie, no tengo conocimiento en verdad de donde salieron esas que ellos mencionan, por que yo lo único que estaba acompañado en el dolor a sus familiares y a mi amiga hoy difunta, y esas fotos yo nunca e visto esas armas, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JAIRO ENRIQUE MENDOZA, quien expuso: “Yo estaba el martes en velorio de mi sobrina, ya que a ella la acribillaron el día lunes, entonces estábamos reunidos acompañando el cuerpo, y ya para eso de las tres a tres y media, llego un vehículo, por los lados del frente con las luces apagadas, no sabiendo quien nos estaba disparando, lo único que hicimos fue dejar el cadáver solo y protegernos adentro, no me explico porque, no sabíamos si era el gobierno o lo que nos están matando, entonces al momento de la balacera el señor Coy opta por llamar a Polisur para que nos protegieran, porque no sabíamos quien nos estaba agrediendo, por varias veces se llamo Polisur y al 171, es un ensañamiento que tiene con nosotros pro llevar el apellido Mendoza, nosotros somos trabajadores, como a las 07:30 abrieron la puerta, se sentían los golpes y nosotros le dijimos que les pasaba y porque no le podíamos abrir si no sabíamos quienes eran, en ningún momento ellos tenia una orden de allanamiento, nos agarraron nos sacaron de adentro, y nos acostaron en el piso, como los propios malandros, como si fuéramos unos criminales, y nos preguntaban donde esta el armamento y nosotros les respondíamos que de que armamento estaban hablando si nosotros no teníamos nada, nosotros estábamos en el piso con las mujeres de nosotros y los muchachitos, y nos preguntaron los nombres y el que decía que era apellido Mendoza nos daban con las botas de seguridad en la cabeza, y si ellos de verdad sabían donde estaban el armamento porque nos preguntaban, nosotros públicamente pedimos amparos para nuestro familia, y nos sometemos a la prueba de la parafina a ver si nosotros accionamos el arma, y de las fotos es primera vez que eso en foto, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO ÁNGEL ATILIO MENDOZA, quien expuso: “A mi sobrina la mataron, y yo como familia como tío tengo que asistir al funeral de ella, porque llegado a ser otra vez yo lo volvería hacer, por que no los voy a negar como familia ellos, el día martes amanecer miércoles, fuimos sorprendido a tiros, vino uno de los muchachos y llamo a Polisur y repitió varias veces la llamada, no sabíamos quien era quien es nos estaban disparando, no encerramos y salimos como a las 07 de la mañana, si hacer ninguna resistencia con nuestras mujeres, después nos entregamos a ellos nos acostaron en el piso, conmigo se violentaron y me patearon la cabeza, y las piernas, yo soy un viejo ya de 66 años, y estoy dispuesto que me hagan los exámenes que quiera, nosotros estamos limpios, ahora mas bien temo por la vida de mi hermano que esta tiroteado en su casa y le pido al tribunal que me le de una protección porque nos están matando y no sabemos quien, y de las fotos no tengo nada que decir, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO MENDOZA BASTARDO, quien expuso: “Me encontraba en el velorio y a eso como las tres y media de la mañana, sentimos un poco de tiros, no sabíamos quien disparaba, y corrí a encerrarme adentro, por mi seguridad, y en la mañana estaban tumbando la puerta y nosotros le abrimos, y nos detuvieron, en ningún momento nos consiguieron armas, y no disparamos a nadie, y de las fotos el armamento yo lo desconozco, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “La declaración rendida por mis defendidos, rendida en este acto demuestra que mis defendidos no tuvieron ninguna participación en el hecho que hoy se les imputa por cuanto su presencia en el inmueble donde supuestamente fueron encontradas las armas señaladas, en el acta policial por los funcionarios del Grupo Antiextorsión secuestro, GAES, ya que su presencia se debió únicamente a un acto de solidaridad, con la familia de la ciudadana ANA MATILDE MENDOZA que en ese momento era veloriada, a requerimiento de sus padres porque la mencionada ciudadana no vivía en ese inmueble, quiero destacar igualmente que la comisión integrada por funcionarios de la guardia Nacional, violentaron los derechos humanos de mis defendidos, derechos que tienen en la constitución Actual un lugar destacado, al ser maltratados física y verbalmente, igualmente el acta policial levantada por dichos funcionarios carece de toda credibilidad, por cuanto es muy difícil que ellos efectúen labores de patrullaje en los barrios de los municipio, en los tipos de vehículos en los cuales se desplazaban en ese momento, que son conocidos como convoy, asimismo carece de toda credibilidad el supuesto enfrentamiento que ellos señalan haber tenido con mis defendidos, por cuanto en la misma acta policial, aparece que dichas armas fueron encontradas en la vivienda señaladas e identificadas por ellos, tampoco existe constancia en actas de que alguno de ellos le consiguieran en poder arma de fuego alguna, asimismo en este caso no existe proporcionalidad en relación con la gravedad del delito y las circunstancias en que el mismo ocurrió, por lo tanto mal podría mantenerse una medida de privación de Libertad en su contra, de igual manera quiero dejar constancia en este acto que ninguno de mis defendidos vive en el inmueble donde supuesta mente fueron encontradas las arma y su permanencia en ella, fue con motivo de acompañar al mencionado velorio, con respecto a las pruebas consignadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde se aprecian una gran cantidad de armas, cabe destacar que cuando dichas fotografías las armas no fueron encontradas dentro de esas supuestas caletas, que señalan en el escrito de pruebas, es por ello que en vista de que en este momento se encuentra demostrada la inocencia de mis defendidos, es por lo que solicito le sea acordada su inmediata Libertad o en su defecto les sea acordad una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por no existir fundados elementos de convicción para mantenerlos privados de Libertad , Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 01 de Febrero de 2006, suscrita por Funcionarios adscrito Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional, Grupo Antiextorsión y Secuestro, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “…siendo las 03:00 hora de la madrugada, nos encontrábamos efectuando labores de inteligencia relacionado con la cadena de hechos violentos desatados en jurisdicción de los Municipios Maracaibo y San Francisco del Estado Zulia …,… se obtuvo información de fuentes de inteligencia (fidedignas), que varias personas asistieron fuertemente armados hasta la residencia de la ciudadana hoy occisa ANA MATILDE MENDOZA BASTARDO y que a primeras horas de la madrugada sacarían numerosas armas de guerra, las cuales son utilizadas por bandas organizadas para cometer diversos de crímenes en la región, razón por la cual no movilizamos de inmediato hasta la residencia ubicada en la Calle 171 con avenida 49-E, del Barrio 24 de Julio del Municipio San Francisco, sitio en el cual se llevaba a cabo el acto de sepelio de la occisa. Cuando cruzamos la esquina para tomar la calle cuestión fuimos objeto de ataque mediante disparos de armas de fuego, los cuales impactaron en los vehículos donde nos desplazábamos …,… ante esta situación nos identificamos como efectivos militares adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, pero no ceso el ataque por lo tanto procedimos a protegernos, indicando que si no deponen su actitud, repeleríamos el ataque haciendo caso omiso, en este sentido y en resguardo de nuestras vidas la integridad física de los vecinos optamos por responder el ataque, usando para ello nuestras armas de reglamento, generándose un intercambio de disparos y observamos a varios individuos se introducían dentro de una casa signada con el numero 44E-51, cercada con pared decorada con piedra de la denominada carolina y pérgolas, y en otra casa pintada de azul en la cual antiguamente se encontraba establecida en la sede de FEDEPETROL (Según aviso de valla); considerando este esto hecho como flagrancia de acuerdo al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, y tratando de evitar un mayor daño ante la presencia de los vecinos; procedimos a realizar un acordonamiento de la zona y posterior ingreso a las referidas viviendas, encontrando en su interior el siguiente material bélico (armas de guerra) 1.- AK-47, SERIAL 1986S-BU1438; 2.- AK-47, SERIAL 1986 S-BX0415; 3.- M-16 M4, CALIBRE 2.23 X 5.56, MODELO CAR-AR, SERIAL AA2179; 4.- ESCOPETA CALIBRE 12 MM, MARCA REMINGTON, MODELO 1100, SERIAL N283668V; 5.- ESCOPETA MAVERICK, MODELO 88, CALIBRE 12 MM, SERIAL MV42558F; 6.- ESCOPETA MARCA NO VISIBLE, MODELO 88, CALIBRE 12 MM, SERIAL 7773315; 7.- REVOLVER MARCA TAURUS, CALIBRE 38 MM ESPACIAL, SERIAL 509702; 8.- REVOLVER MARCA Y SERIAL NO VISIBLE, CALIBRE 38 MM; 9.- GRANADA M-26; 10.- GRANADA M75; 11.- DOS APROVISIONADORES (CARGADORES), MODELO AK-47; 12.- UNA APROVISIONADOR (CARGADOR), MODELO M16, CALIBRE 5.56 MM; SERIAL 8448674; 13.- ESCOPETA CALIBRE 12 MM, MARCA Y SERIAL NO VISIBLE; 14.- OCHO (08) CARTUCHOS SIN PERCUTAR, MARCA WINCHERSTER, CALIBRE 12 MM; 15.- UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR, MARCA: FLOCCHI, CALIBRE 12 MM; 16.- CINCUENTA Y DOS (52) CARTUCHOS CALIBRE 5.56 MM, SIN PERCUTAR; 17.- DOCE (12) CARTUCHOS, CALIBRE 38, MARCA CAVIN, SIN PERCUTIR; 18.- UNA (01) CAJA VACIA DE MUNICIONES CALIBRE 38 MM, MARCA CAVIN; 19.- UNA (01) CAJA VACIA DE MUNICIONES CALIBRE 12 MM, MARCA WINCHESTER. En virtud de este hallazgo se procedió a la retención preventiva de los ciudadanos: 1.- JESUS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIA, 2.- LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, 3.- JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, 4.- IDELFONSO ENRIQUE LUZARDO ARRIAGA, 5.- ISMEL BENITO COY FERREBUS, 6.- VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, 7.- ISILIO JOSÉ COY FERREBUS, 8.- JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, 9.- FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, 10.- ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, 11.- JAIRO ENRIQUE MENDOZA, 12.- ÁNGEL ATILIO MENDOZA, 13.- JOSÉ GREGORIO MENDOZA BASTARDO, quienes se encontraban presente en los ambientes en los cuales estaban las armas ocultas, y a quienes se le solicito información al respecto negando rotundamente la procedencia de las mismas, notando que se estaba ante la presencia de un encubrimiento y ocultamiento, así como entorpecimiento del procedimiento por cuanto se presume que estas armas se encuentran involucradas en el acometimiento de hechos delictivos anteriores; igualmente se encontraban parqueado en el patio o estacionamiento de las viviendas los siguientes vehículos automotores: 1.- MARCA FORD, MODELO COUGAR, COLOR BLANCO, PLACAS 214-604; 2.- MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, PLACAS SAC-64V; 3.- MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL, COLOR BLANCO, PLACA 7VA-21939132; 4.- MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR AZUL, PLACAS MDI-961; 5.- MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR ROJO, PLACAS VGH-606; 6.- MARCA FORD, MODELO FAILANE 500, TIPO SEDAN COLOR BLANCO, PLACAS 656-746; 7.- MARCA FORD, MODELO FAILANE, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS VCA-176 Y 8.- MARCA CHEVROLET, MODELO MONTE CARLO, COLOR MARRON, PLACAS EAJ-783, en consecuencia se procedió a la retención de los mismos…,… Es Todo”. De igual forma las actas de notificaciones de los derechos las cuales corren insertos a los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29. Así como tomas fotográficas siguientes: Vehículos y armas retenidas en el procedimiento efectuado el día 01 de enero 2006, toma fotográfica efectuada de los impacto de balas efectuados a la Unidad de Transporte de la Guardia Nacional, Toma fotográficas de Arma de fuego localizada en el piso de la vivienda de Alirio Mendoza, se encontraba oculta debajo de una lavadora; toma fotográfica del Lote de armas retenidas durante el procedimiento; Toma fotográfica del lugar donde fueron ubicadas Ramas en una caleta que se encontraba en el patio de la Vivienda de Alirio Mendoza; toma fotográfica del compartimiento oculto en el piso del closet del dormitorio de la vivienda visitada por el ciudadano Alirio Mendoza; Toma fotográfica del Compartimiento encontrado en la parte trasera de la vivienda que habitaba la occisa Ana Mendoza Bastardo, hermana de Alirio Mendoza, en este compartimiento ocultaban las armas Retenidas; toma fotográfica del Armamento Localizado abandonado (escopeta) en la azotea del techo de la vivienda de Alirio Mendoza, Toma fotográficas del lugar donde se encontraban dos individuos que efectuaron disparos a la comisión de la Guardia Nacional. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS EXPLOSIVAS E INCENDIARIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2°, 274, 286 y 296 en concordancia con el articulo 88 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; El articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, prevee la aprehensión por flagrancia el cual contempla cuatro mementos o situaciones entre ellos: Delito Flagrante se considera aquel que se este cometiendo en ese instante y alguien los verifico en forma inmediata a través de su sentido. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permitan reconocer la ocurrencia del mismo. Es esa situación objetiva, la que justifica que puede ingresarse a una morada, establecimiento comercial en su dependencia cerrada o en recinto habitad, sin orden judicial escrita de allanamiento, cuando se trate de impedir su perpetración tal excepción es prevista en numeral 1° del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la regla es la necesidad de orden judicial para registrar una morada, pero la excepción a esta regla como se dijo antes es la prevista en numeral 1°, tal como ocurre en el presente caso cuando los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 03, Grupo Antiextorsión y Secuestro, encontrándose efectuando labores de inteligencia relacionados con la cadena de hechos violentos desatados en la jurisdicción del Municipio Maracaibo y San Francisco, y siendo las tres de la mañana y teniendo conocimiento que de una residencia de la ciudadana hoy occisa ANA MATILDE MENDOZA BASTARDO, sacarían numerosas armas de guerra se movilizaron hasta la calle 171 con avenida 49-E, del barrio 24 de Julio del Municipio San Francisco, cuando acercándose a dicho inmueble fueron objetos de disparos por armas de fuego las cuales impactaron en los vehículos donde se desplazaban, tal como se observa de las fotografías que corren insertas en la presente causa, por lo que se vieron obligados en resguardo de sus vidas y de los vecinos a responder al ataque, generándose un intercambio de disparos, cuando observaron que varios individuos se introducían dentro de una casa N° 44E-51 y en presencia de los vecinos procedieron a realizar un acordonamiento de la zona e ingreso a la referida zona donde una vez en su interior encontraron material bélico (Armas de Guerra) “plenamente identificadas en esta acta”; de todo esto se deduce que los funcionarios ingresaron a dichos inmuebles a fin de evitar la perpetración de un delito tal como lo prevee la excepción prevista en el numeral 1° del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procedieron a la aprehensión por flagrancia de los imputados JESUS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONSO ENRIQUE LUZARDO ARRIAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSÉ COY FERREBUS, JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ÁNGEL ATILIO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO MENDOZA BASTARDO, quienes se encontraban en el interior del inmueble y que presuntamente fueron los que dispararon contra los funcionarios y donde se encontraron las armas de guerra a que se hace referencia. Es por todo lo antes expuesto que se encuentran cumplidos todos y cada uno de los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, configurándose la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS EXPLOSIVAS E INCENDIARIAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 2°, 274, 286 y 296 en concordancia con el articulo 88 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión de dichos hechos; y que vista la actitud asumida por los imputados de violencia contra dichos funcionarios y vista la gravedad del hecho así que la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiera exceder de 10 años en su limite máximo, por lo que lleva a este Tribunal a la apreciación de las circunstancias del caso particular la presunción razonable del peligro de fuga o la búsqueda de la verdad durante la investigación; es por lo que se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa de los imputados y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación en la cual la Representación Fiscal a través de diligencias de investigación determinara el grado de participación de los imputados en los hechos aquí imputados igualmente se insta al Ministerio Publico, para realizar una clara y exhaustiva investigación y en consecuencia este Tribunal Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados JESUS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONSO ENRIQUE LUZARDO ARRIAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSÉ COY FERREBUS, JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ÁNGEL ATILIO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO MENDOZA BASTARDO, por lo que se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, afín de que continué la investigación y se verifique sin lugar a dudas la pruebas que fundamentaran el acto conclusivo de la investigación y se cristalice lo señalado en los artículos 281, 283 y 300 ibidem. ASÍ SE DECLARAN.
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