REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2006
194 Y 145
RESOLUCION Nro. 438-06.-
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: ABOG. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, en su carcter de Fiscal Especial del Ministerio Pblico para el Rgimen Procesal Transitorio de la Circunscripcin Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la accin penal para proseguir la investigacin y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artculo 318 ordinal 3 ,en concordancia con el artculo 48 Ordinal 8 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 5 del Cdigo Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigacin se inicia en fecha 21-05-1.999, la cual contiene el auto de proceder levantado por Funcionario adscritos a Transito Terrestre, con ocasin de accidente de trnsitos entre vehculos, en el cual resulto muerto el ciudadano RAFAEL SEGUNDO LEAL SNCHEZ.
No obstante, comprobada como ha sido la comisin de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurdico venezolano, en el caso de marras, los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, prevista y sancionadas en el articulo 411 del Cdigo Penal, el cual prev una pena de PRISION DE SEIS (06) MESES A CINCO (05) AOS, para la cual el Representante Fiscal solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 318 del Cdigo Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuacin, que en relacin al delito de Homicidio Culposo, no se dict auto de detencin ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que se orden la apertura de la investigacin (21-05-099) hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AOS; siendo el mismo, superior al tiempo sealado en el Ordinal 5 del Artculo 108 del Cdigo Penal referente a la prescripcin ordinaria penal; razn suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Pblico, declarndose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 108 Ordinal 5 del Cdigo Penal, en concordancia con el artculo 318 Ordinal 3 y artculo 48 Ordinal 8 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIN PENAL, y por no poder evidenciar y atribuir responsabilidad penal a persona alguna, por la presunta comisin del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Cdigo Penal, donde aparece como victima el ciudadano RAFAEL SEGUNDO LEAL SANCHEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal, en concordancia con el artculo 108 ordinal 5 del Cdigo Penal y 48 Ordinal 8 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regstrese la presente resolucin y notifquese a las partes CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
En la misma fecha se registr la presente decisin bajo el No. 438-06.
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA .
Causa Nro.265-06.-
GVM/mh.-
|