REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 17 de Febrero de 2006
194 Y 145


RESOLUCION Nro. 437-06. Causa No. 2C- 263-06

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas: ABOG. EGLEE PUENTE ACOSTA y MARBELY GONZALEZ, en su carcter de Fiscal Novena y Novena Auxiliar del Ministerio Pblico de la Circunscripcin Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la accin penal para proseguir la investigacin y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artculo 318 ordinal 3 en concordancia con el artculo 48 Ordinal 8 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 5 del Cdigo Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se inicio la presente investigacin en fecha 28-06-01, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOS OLIMPIADES NAVA CHACIN, y quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS ALVIS BLACKMAN, quien el da viernes 22-06-01, aproximadamente a las 11:30 de la noche en la avenida 3D4 San Roque frente a la casa de su madrastra de nombre Arelis con un cuchillo me corto en el antebrazo derecho y en la regin abdominal. Es todo”.

No obstante, comprobada como ha sido la comisin de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurdico venezolano, en el caso de marras, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Cdigo Penal , el cual prev una pena de PRISION DE TRES (03) A DOCE (12) MESES, se evidencia de las actas que conforman la presente actuacin, que en relacin al hecho cometido, no se dict auto de detencin ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que se orden la apertura de la investigacin (28-06-01) hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AOS; siendo el mismo, superior al tiempo sealado en el Ordinal 5 del Artculo 108 del Cdigo Penal referente a la prescripcin ordinaria penal; razn suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Pblico, declarndose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artculo 108 Ordinal 5 del Cdigo Penal, en concordancia con el artculo 318 Ordinal 3 y artculo 48 Ordinal 8 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIN PENAL, en contra del ciudadano LUIS ALVIS BLACKMAN, por la presunta comisin de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Cdigo Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JOS OLIMPIADES NAVA CHACIN, titular de la cdula de identidad No. V-7.774.174. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Cdigo Orgnico Procesal, en concordancia con el artculo 108 ordinal 5 del Cdigo Penal y 48 Ordinal 8 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regstrese la presente resolucin y notifquese a las partes CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA



En la misma fecha se registr la presente decisin bajo el No.437-06 .


EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA .



Causa Nro.2C-263-06.-
GVM/ mh.-