REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2006
194° Y 145°
Causa No. 2C-252-06
RESOLUCION Nro. 436 -06.-
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigación en fecha 07-03-98, con ocasión al accidente de transito ocurrido en la avenida 11 con calle 09, Tostada Palma real, estado Zulia (choque entre vehículos) resultando lesionados JOSE FERNANDO TORRES Y ARMANDO ANTONIO PAZ.
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal , el cual prevé una pena de ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS O MULTA DE CINCUENTA (50) A QUINIETOS (500) BOLIVAR, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dictó auto de detención ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que se ordenó la apertura de la investigación (07-03-98) hasta la presente fecha han transcurrido mas (07) AÑOS; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en virtud de accidente de transito donde resultaran lesionados los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PAZ y JOSÉ FERNANDO TORRES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal; Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 436--06 .
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
Causa Nro.2C- 252-06.-
GVM/mh.-
|