REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


En el da de hoy, Viernes (17) de Febrero de 2.006, siendo las 12:20 minutos del medioda, se procede a llevar a efecto la Audiencia Oral, previa convocatoria verbal a las partes, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa, a fin de que este Tribunal Revise la Medida privativa de Libertad, que recae sobre el imputado ABRAHAN JOS GAMEZ, a quien este Despacho le dictara Orden de Aprehensin por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto de Presentacin de Imputados. Seguidamente se encuentra presidiendo el acto la ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, Juez Segundo de Control, y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se encuentra presente la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Pblico, ABOG. NEYLA ESTHER BERBECI, la defensa ABOG. ESKEYLA AGUILERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.403, y la ciudadana ZAYDA GAMEZ, titular de la cdula de identidad No. V-9.733.015, en su carcter de progenitora del imputado de autos, quien manifest que su domicilio esta ubicado en la Calle 96G, con avenida 46, casa No. 51, Barrio Los Claveles, a dos cuadras del Abasto Sol Poniente, en la avenida principal, subiendo por las Colinas, telfono 0414-8467142. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA, ratifico el escrito de revisin de medida privativa de libertad, y alega que el ciudadano no haba cumplido con sus obligaciones ya que se encontraba trabajando en el estado Miranda desde hace tres (03) aos, porque aqu en esta ciudad no consegua ninguna actividad laboral, razn por la cual se vio en la necesidad de trasladarse hasta el estado antes mencionado, para realizar actividades laborales, tal y como se observa en constancia anexada al expediente como constancia de residencia elaborada por las autoridades competentes. En este estado, presente la ciudadana ZAYDA GAMEZ, antes identificada se compromete ante el Tribunal que su hijo quedara bajo su custodia y que lo presentara las veces que el tribunal lo requiera para proseguir con este proceso penal seguido en su contra. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Pblico, ABOG. NEYLA BERBECI, quien expuso: “En atencin a las funciones que me permite el artculo 108 del cdigo penal, y en virtud que el delito que le fue imputado al imputado no excede de diez (10) aos, esta Fiscal del Ministerio Pblico en aras de buscar la verdad segn la ley adjetiva y atendiendo al principio de libertad, consagrado en la misma, en razn de nuestro sistema acusatorio no se opone al cambio de la medida, siempre y cuando su progenitora cumpla con presentarlo en fecha 23-02-06, a la 1:00 de la tarde, para que se lleve a efecto la audiencia preliminar y proseguir con este proceso penal, y no quede ilusoria la accin tpica penada por nuestra Ley subjetiva. En este estado, odos los alegatos de las partes intervinientes en el proceso, y en virtud a la solicitud de la defensa, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Pblico no se opone a una revisin de la medida de privacin judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, este Tribunal an cuando atendiendo a la entidad del delito, pero teniendo como norte el principio de presuncin de inocencia y afirmacin de la libertad, consagrados en nuestra carta magna, y expresamente establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo atendiendo al principio de nuestro sistema penal acusatorio donde impera como regla la libertad, es por lo este tribunal DECLARA CON LUGAR y procedente en derecho la solicitud de la defensa, y en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, MODIFICA la Medida de Privativa de libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privacin Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado ABRAHAN JOS GAMEZ, plenamente identificado, conforme lo previsto en el artculo 256 numerales 2, 3 y 4 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, consistentes en: 2 Someterse a la vigilancia y custodia de su progenitora la ciudadana ZAYDA GAMEZ, antes identificado; 3 Presentacin Peridica por ante este Tribunal cada tres (03) das; y 4 Prohibicin de salir fuera de la Jurisdiccin del Tribunal sin previa autorizacin. Y AS SE DECIDE. Regstrese la presente decisin, djese copia de archivo, y Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las Formalidades de Ley. Culminando el acto siendo las 12:35 minutos del medioda. Es Todo, termin, se ley y conformes firman:

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA FISCAL,


ABOG. NEYLA ESTHER BERBECI

LA CIUDADANA,


ZAYDA GAMEZ

LA DEFENSA,



ABOG. ESKEYLA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En esta misma fecha se registr la presente decisin bajo el No. 432-06, y se oficio bajo el No. 396-06.-


EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

Causa No. 2C-082-03.-