REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Febrero de 2006
195° Y 146°
RESOLUCIÓN Nro. 381-06.- CAUSA N° 2C-179-06
Vista y estudiada la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de Competencia Plena a nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7 y el 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se inicio la presente investigación en fecha 04 de Agosto del 2005, donde aparecen como imputado el ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo con ocasión al procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 36 de Fronteras de la Guardia Nacional de Venezuela, quien encontrándose de comisión de servicio en el Sector de Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, donde efectuaron una requisa de mercancía donde se encontraron la cantidad de: cuarenta (40) cajas de AJO, veintidós (22) Bolsas de AJO que tenían u peso de diez (10 Kg.), cinco (05) bultos de FOSFOROS, un (1) bulto de cigarrillos de marca BRONCO, un (1) bulto de cigarrillos de marca RUMBA, cinco (05) bultos de material pirotécnico (Salta Pirotécnico), catorce (14) unidades de queso con un peso aproximado de doscientos ochenta y cuatro (284 Kg.) Propiedades de unos ciudadanos de la etnia Wayu.
Una vez decomisada la mercancía en el caso que nos ocupa se remitió a la Aduana Principal de Maracaibo a través del oficio N° CR3- DF36- 4TA- CIA- SO: 2404.
Ahora bien, una vez que la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de Competencia Plena a nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, tiene conocimiento de los hechos y de la presunta comisión de un hecho punible, todo esto de conformidad con las actas policiales levantadas por funcionarios antes identificados, en la misma fecha, remitió Oficio N° 24- F35N-1506- 2005, al Gerente de la Aduana Principal De Maracaibo, requiriéndole informen la ubicación actual de la mercancía.
Aquí decide observa igualmente que el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas hace referencia a la condición, tendencia, depósito o circulación de mercancías de las cuales no se demuestre su legal introducción al Territorio Nacional … y desde el momento en que ocurrió el mencionado delito (26 de Octubre del 2000), según consta en acta policial N° 087 suscrito por los funcionarios antes mencionados de la Guardia Nacional, y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO ( 05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIESCINUEVE (19) DIAS; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el numeral 4° del Artículo 108 del Código Penal, referente a la prescripción ordinaria penal, ya que el tiempo transcurrido es mayor a la pena impuesta para este tipo penal, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINGA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 381 -06 y libró boleta de notificación N° 896 - 06
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DIAZ
GVM/ jvu.-
CAUSA Nro. 2C-179- 06.
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