REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-1726-05
FECHA: 13/02/06.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
FISCAL 1 DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. GUILLERMO SILVIO
IMPUTADO: ANGEL AUGUSTO SILVA GONZALEZ
DEFENSA: ABOG. HENRY VILLASMIL BRACHO y THAIS OQUENDO BALZA. INPRE No. 29.191 y 40.810, respectivamente.
VICTIMA: JOHAN JAVIER TORRES GARCIA
En el da de hoy, Lunes Trece (13) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:00 de la tarde, se constituy el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, en contra del imputado JOS LEONARDO YANEZ MEDINA, por la comisin del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artculo 458 del Cdigo Penal, y ROBO DE VEHCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artculo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehculo Automotor, en concordancia con los ordinales 1, 2 y 5 del artculo 6 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIETER KLAUS LOLEIT KOSGALWIS e INGERBORG LOLEIT TRILLING. Seguidamente, se encuentra presidiendo el acto la ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, Juez Segundo de Control, y el ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico, Abogada PAOLA FERRAY, y el imputado JOS LEONARDO YANEZ MEDINA, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistido por los Abogados LUIS ABREU y GONZALO GONZLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. MIREYA DUARTE, Defensora Pblica No. 54 adscrita a la Unidad de Defensora Pblica del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carcter contradictorio y no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra la Abogada EGLEE PUENTE; quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la Acusacin presentada en tiempo hbil por esta Fiscala del Ministerio Pblico, en contra del imputado SUGAR RAY LEONARD SOTO MUOZ, por la comisin del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 458 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID OLIVAR BAUTISTA; por lo que solicito a la ciudadana juez, la admisin de la presente acusacin en su totalidad, as como admisin de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, donde se establece claramente la necesidad y pertinencia de las mismas, y se ordene el Enjuiciamiento del ciudadano SUGAR RAY LEONARD SOTO MUOZ, mediante la Apertura a Juicio Oral y Pblico. As mismo, solicito se mantenga la medida de privacin judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido imputado. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO SUGAR RAY LEONARD SOTO MUOZ, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 aos de edad, fecha de nacimiento 28/08/78, titular de la cdula de identidad No. V-14.545.892, casado, de profesin u oficio Comerciante, hijo de Ender Villalobos y Gladis Vielma, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida 101, no recuerda el nmero de la casa, diagonal al Abasto El Sol sale para todos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que le imputa la Representacin del Ministerio Pblico, a lo cual libre de toda coaccin y apremio, manifest su deseo de rendir declaracin, y expuso: “Si yo soy culpable, yo fui, y admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Pblico. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSORA, ABOG. MIREYA DUARTE, quien expuso: “--------------------. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, los imputados, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusacin presentada en fecha 28-12-05, por la Fiscala Octava del Ministerios Pblico en Cooperacin con la Fiscala Novena del Ministerio Pblico, y una vez analizada la referida Acusacin, y odos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta en contra del imputado SUGAR RAY LEONARD SOTO MUOZ, por la comisin del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 458 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID OLIVAR BAUTISTA; en virtud de los hechos ocurridos el da 29-11-05, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano OLIVAR BAUTISTA MIGUEL DAVID (victima de autos) transitando por la calle 86 con avenida 11, especficamente frente a los transformadores, cuando logro observar a un sujeto que se le acercaba, determinando que dicho sujeto era uno de los azotes de la zona, por lo que la hoy victima intento desviar su va, lo cual le fue imposible debido a que dicho sujeto identificado como SOTO MUOZ GUAR RAY LEONARD (imputado de autos), se le acerco apuntndolo con un arma de fuego, indicndole que le hiciera entrega de un Koala, el cual portaba la hoy victima en la cintura, contenido el mismo de un telfono celular marca Compal, de color gris, serial 6760F610, un llavero, las llaves de su casa y su cartera, en la cual tena 45.000 bolvares, la hoy victima en vistas de la amenaza le hace entrega de los objetos, por lo que el ciudadano SOTO MUOZ SUGAR RAY LEONARD imputado de autos, procede a retirarse del lugar de manera muy sosegada, procediendo el ciudadano OLIVAR BAUTISTA MIGUEL DAVID a llamar al servicio de emergencia 171, informando de lo ocurrido indicndole as mismo de la direccin, apersonndose en el lugar aproximadamente luego de 20 minutos una patrulla en la se encontraba abordo dos funcionarios de la Polica Regional del Estado Zulia, quienes le indicaron al ciudadano OLIVAR BAUTISTA MIGUEL DAVID, que le indicara las caractersticas del sujeto y que rumbo haba tomado, dirigindose los mismo a la bsqueda del ciudadano SUGAR RAY LEONARD SOTO MUOZ, siendo el mismo localizado en una casa abandonada del mismo sector, por lo que los funcionarios procedieron a requisarlo, logrndole incautar un telfono celular que portaba en su mano, dicho artefacto telefnico posea las mismas caractersticas mencionadas por el denunciante, indicando la hoy victima que era de su propiedad, por lo que procedieron los funcionarios adscritos a la Polica Regional del estado Zulia a la aprehensin e identificacin del ciudadano SUGAR RAY LEONARD SOTO MUOZ......Es todo”; admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el Artculo 330 ordinal 2 del Cdigo Orgnico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio de los funcionarios Oficial Primero 0438 KENNY SILVA y Oficial Primero 0531 ELVIS CAMARILLO, en relacin al Acta Policial, de fecha 29-11-05. Dicha Prueba es legal, ya que fueron los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones realizaron el procedimiento, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto los mismos expondrn sobre la detencin del hoy acusado. Testimonio del ciudadano MIGUEL DAVID OLIVAR BAUTISTA, venezolano, portador de la cdula de identidad No. V-15.479.761, de 20 aos de edad, en relacin a la denuncia verbal, rendida por ante la Polica Regional del estado Zulia, en fecha 29-11-05, y el acta de entrevista ante el mismo rgano policial, en fecha 26-12-05. Dicha Prueba es legal, por cuanto fue obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano es victima de actas y refiere la forma en la que sucedieron los hechos. Testimonio de los funcionarios Sub Inspector YENFRY GLASGOW y Oficial OSCAR GONZLEZ, en relacin al Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalo Real, No. DIP-DC-No. 1609, de fecha 26-12-05, emanada de la Polica Regional del estado Zulia, practicada a un telfono celular, marca COMPAL, digita, de color gris dos tonos. Dicha Prueba es legal, ya que fueron los funcionarios designados para practicar las antes referidas pruebas, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto fue practicada a los objetos robados y recuperados. Testimonio de los funcionarios Oficial OSCAR GONZLEZ, y la Oficial JENNY RODRIGUEZ, adscritos a la Polica Regional del Estado Zulia, en relacin al Acta de Inspeccin No. 1610, de fecha 26-12-05, y efectuada en la calle 87 con avenida 11 del sector Veritas de la Parroquia Bolvar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto se evidencia las condiciones del lugar y realizar un rastreo minucioso a fin de recabar elementos de inters criminalstico. PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 29-11-05, emanada de la Polica Regional del estado Zulia, suscrita por los funcionarios los funcionarios Oficial Primero 0438 KENNY SILVA y Oficial Primero 0531 ELVIS CAMARILLO, en relacin al Acta Policial, de fecha 29-11-05. Dicha Prueba es legal, ya que emana de funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto los mismos expondrn sobre la detencin del hoy acusado. Acta de Reconocimiento y Avalo Real, No. No. DIP-DC-No. 1609, de fecha 26-12-05, emanada de la Polica Regional del estado Zulia, suscrita por los funcionarios Sub Inspector YENFRY GLASGOW y Oficial OSCAR GONZLEZ, practicada a un telfono celular, marca COMPAL, digita, de color gris dos tonos. Dicha Prueba es legal, ya que fueron los funcionarios designados para practicar las antes referidas pruebas, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto fue practicada a los objetos robados y recuperados. Acta de Inspeccin No. 1610, de fecha 26-12-05, practicada por los funcionarios Oficial OSCAR GONZLEZ, y la Oficial JENNY RODRIGUEZ, y efectuada en la calle 87 con avenida 11 del sector Veritas de la Parroquia Bolvar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha prueba es legal ya que emana de funcionarios con competencia para ello, siendo obtenida conforme a las previsiones del legislador, la cual resulta pertinente y necesaria por cuanto se evidencia las condiciones del lugar y realizar un rastreo minucioso a fin de recabar elementos de inters criminalstico; este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. TERCERO: Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artculo 458 del Cdigo Penal; establece una pena de Prisin de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AOS, y aplicando la regla aritmtica previsto en el artculo 37 del Cdigo Penal, queda la pena en TRECE (13) AOS y SEIS (06) MESES; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, establece una pena de Prisin de TRES (03) a CINCO (05) AOS, y aplicando la regla aritmtica prevista en el artculo 37 del Cdigo Penal, queda la pena en CUATRO (04) AOS DE PRISIN. Ahora bien, por cuanto existe concurrencia de dos delitos, cada uno de los cuales acarrean penas de prisin, y aplicando el artculo 88 del cdigo penal, solo se procede aplicar la pena correspondiente al del delito mas grave, esto es, TRECE (13) AOS, SEIS (06) MESES, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esto es mas, DOS (02) AOS, que sumados dan un total de QUINCE (15) AOS, SEIS (06) MESES DE PRISIN; y por cuanto se observa que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusacin fiscal, se procede a rebajar un 1/3 de la pena, por observarse que hubo violencia contra las personas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, esto es, menos, CINCO (05) AOS, DOS (02) MESES, por lo que la pena a cumplir por el acusado HENRY JOSE VIELMA, en DIEZ (10) AOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisin de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artculos 458 y 277 del Cdigo penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON RICARDO SUAREZ MARQUINA, LEONELIS ASNEIDA RUZ BRACHO, JOS LUIS PAREDES AVENDAO, HIDALGO JOS PEREZ VILLALOBOS, y la EMPRESA PROCOMPRA. CUARTO: Por cuanto nos encontramos frente a un delito que merece pena privativa de libertad, cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y aunado al hecho que la pena que pudiera llegarse a imponer excede de diez aos en su limite mximo, por lo que se presume el peligro de fuga, as como el peligro de obstaculizacin por la magnitud del dao causado, y a fin de garantizar las resultas del proceso, es por lo que este tribunal MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIN JJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado HENRY JOS VIELMA, en fecha 06-11-05, segn decisin No. 1648-05. Y AS SE DECIDE. QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado HENRY JOS VIELMA, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 27 aos de edad, fecha de nacimiento 28/08/78, titular de la cdula de identidad No. V-14.545.892, casado, de profesin u oficio Comerciante, hijo de Ender Villalobos y Gladis Vielma, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, avenida 101, no recuerda el nmero de la casa, diagonal al Abasto El Sol sale para todos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DIEZ (10) AOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisin de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artculos 458 y 277 del Cdigo penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON RICARDO SUAREZ MARQUINA, LEONELIS ASNEIDA RUZ BRACHO, JOS LUIS PAREDES AVENDAO, HIDALGO JOS PEREZ VILLALOBOS, y la EMPRESA PROCOMPRA, mas las Accesorias de Ley. SEXTO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisin de la presente causa, al Tribunal de Ejecucin que le corresponda conocer de la misma. SEPTIMO: Se deja constancia que el Tribunal, en esta misma fecha, publica la respectiva Sentencia por Admisin de hechos. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo las 01:00 minutos de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman:
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA GRISELDA VILLAÑOBOS
LA FISCAL,
ABOG. YANIS DOMINGUEZ
EL IMPUTADO,
HENRY JOS VIELMA
LA DEFENSA,
ABOG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
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