REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2006
195° Y 146°


RESOLUCIÓN N° 378-06 CAUSA N° 2C-245-06


Visto el escrito, presentado por la ciudadana Dra. YUSMARY FERNÁNDEZ LEON, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se inicio la presente investigación se inicia en fecha 15 de Noviembre de 1999, la cual contiene el proceso seguido en contra de RICARDO DE CARLO CUERVO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal; todo ello con ocasión a acta policial levantada el 15 de Noviembre de 1999, siendo las 23: 50 horas suscrita por los funcionarios actuantes C/1RO(TT)2262 Antonio Palencia, titular de la cedula de identidad 5.806.072, encontrándome de Servicio en la Unidad XXN-012, en compañía del C/2DO (TT) 3454 DULIO LARREAL, titular d la cedula de identidad N° V- 5.848.263, Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Terrestre N° 71 Zulia, en la cual dejan constancia que… “fueron comisionados por el centralista de guardia C/1RO (TT) EVELIN OSUNA, para que nos trasladáramos a la calle 76 entre AV. 12 y 13, para verificar un Accidente de transito, de inmediato pudimos constatar que se trataba de un choque entre Vehículo con lesionado… donde resultaron lesionado JAVIER DAVID PARRA PÉREZ, C.I V.- 12.445.093, de 25 años de edad, reside en la AVENIDA 23 CON CALLE 67 CASA N° 67-23 SECTOR INDIO MARA, le diagnosticaron Politraumatismo y Heridas Múltiples en la Cara, quedando en observación, y KANDY ROSA GARCÍA DE CARLO, C.I V.- 15.726.262, de 20 años de edad, reside en la misma dirección del conductor N° 01, le diagnosticaron Trauma Generalizado con Dolor de Cuello, regresando a su domicilio …”

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso que nos ocupa, los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal , el cual prevé una pena de ARRESTO según 1° de CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS O MULTA DE CINCUENTA (50) A QUINIENTOS (500) Bolívares, para el ordinal 2° de UNO (01) A DOCE (12) MESES O MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150) A MIL QUINIENTOS (1.500) BOLIVARES y para el caso del ordinal 3° DE UNO (01) A CINCO (05) DÍAS O CON MULTA DE VENTICINCO (25) BOLÍVARES, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dictó auto de detención ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que se ordenó la apertura de la investigación (fecha 15 de Noviembre de 1999) hasta la presente fecha han transcurrido SEIS ( 06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en los Ordinales 4°, 5°, 6° y 7° del Artículo 108 del Código Penal, referente a la prescripción ordinaria penal ya que para este tipo de delito la pena mas alta es de UNO (01) A DOCE (12) MESES O MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150) A MIL QUINIENTOS (1.500) BOLIVARES; razón suficiente para que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 los Ordinales 4°, 5°, 6° y 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Público y en Consecuencia Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en contra de RICARDO DE CARLO CUERVO, titular de la cedula de identidad 7.764.300, de 41 años de edad, Venezolano y residenciado en la avenida 22 a casa N° 66-55, sector Indio Mara en esta ciudad y municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal; cometido en perjuicio de JAVIER DAVID PARRA PÉREZ y KANDY ROSA GARCÍA DE CARLO, identificados anteriormente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ.

En la misma fecha se registró bajo el No. 378--06 y se libraron Boletas de Notificación bajo los Nº 636 - 05-, 637-05, 638-05.-

EL SECRETARIO


ABOG. LIEXCER DIAZ.



Causa Nro.2C- 245-06.-
GVM/ jvu.-