REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Febrero de 2.006
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 339-06.-
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABOG. DOMINGO CURIEL, en su carácter de Defensor del imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, en la cual solicita examen y revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13-01-2006, fue presentado el ciudadano DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, y en esa misma fecha este Tribunal Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; En fecha la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, solicito la practica de Rueda de Reconocimiento de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando para esta misma fecha. Ahora bien observa el Tribunal que al momento de efectuarse dicho acto, la victima ciudadano LUIS SILVESTRE MEDINA, en la cual manifestó en la rueda de Reconocimiento de individuo que las personas que cometieron el hecho, NO se encontraban el la fila de individuo.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto que en el acto de la rueda de Reconocimiento de Individuos realizada por este Tribunal, no se determino la participación del imputado, no es menos cierto que de actas se desprende la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito; tales como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ, y considerando este Juzgado que de las mismas se evidencia que el imputado es autor o participe en la comisión del delito In Comento. Ahora bien analizadas como han sido las presentes actas procesales y en virtud que la presente causa se encuentra en la fase de Investigación, para que el Ministerio Publico formule Acusación en contra del referido ciudadano; debemos tomar en cuenta los principios que rigen el Sistema Acusatorio Penal Venezolano tales como la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad contemplados en los artículos 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera Ajustado a Derecho lo solicitado por la Defensa, y en consecuencia MODIFICA la Medida Privativa de Libertad, que le fuera decretada al imputado DERWIN OSCAR VARGAS ORDOÑEZ; en este sentido DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° la cual consiste en Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días a partir del momento en salir en libertad. Y ASI SE DECIDE.