Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al imputado ORLANDO ENRIQUE EBRATT QUINTERO y GABRIEL ALEJANDRO TORRES MUÑOZ, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y al imputado JESUS ALBERTO GOMEZ DIAZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirán en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ

DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha la presente Sentencia quedó registrada bajo el No. 0004, en el libro respectivo.-


LA SECRETARIA






JDML/SIERRA.-