REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 123-06 CAUSA No. 1E-925-05.-
I
Vista la comunicación que riela al folio ciento treinta (130) de la presente causa, emanada de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II correspondiere al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se desprende de actas, específicamente en la comunicación signada bajo el Nro 105, suscrita por la Psic. Magdalys Guevara, en su carácter de Jefe Encargada de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, que el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), no ha mejorado satisfactoriamente su conducta aún cuando ha sido sometido a las evaluaciones correspondientes por parte de los especialistas y demás funcionaros de la mencionada Entidad, mostrando por el contrario una actitud violenta, siendo señalado por otros adolescentes que se encuentran recluidos en el mencionado Centro de ser autor de agresiones físicas y verbales hacia ellos, no obstante haberse comprometido en anteriores oportunidades a mejorar su comportamiento, por lo que se considera infructuosa toda intervención profesional. Ahora bien, tal situación fue corroborada en Inspección Ordinaria realizada por este Tribunal al mencionado Centro en fecha 22-02-06, de lo cual se dejó constancia en Acta levantada a tal efecto.
III
En consecuencia este Juzgado, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente: “Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. Si el adolescente cumple dieciochos años, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”, ordena el traslado e ingreso del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), desde la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad), a la Carcel Nacional de Maracaibo donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Se ordena notificar a la partes que integran la presente causa, a través del departamento del Alguacilazgo a los fines de participarles de lo aquí decidido. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II informando lo conducente, al Departamento Policial Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirvan trasladar e ingresar al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo se ordena oficiar Psicólogo Susana Cárdenas adscrita al recinto penitenciario antes mencionado participándole el ingreso del mismo. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 123-06 y se libraron oficios Nos. 0783-06, 0784-06, 0785-06, 0786-06 y 0794-06.
LA SECRETARIA.
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCdeN/jr.-
CAUSA No. 1E-925-05.-
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