REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 117-06.- CAUSA No. 1E-912-05.-
En el día de hoy, Miércoles Veintidós de Febrero de 2.006, siendo la Una de la Tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica Especializada 04° Abogada LUISETTE JIMENEZ, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal la ciudadana se omite el nombre por razones de confidencialidad. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No.48-05 de fecha 21/02/05, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, como AUTOR del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE COLOMBO condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta correspondientes: 1.- La Obligación de continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de notas por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición de comunicarse con la victima. 3.- La obligación del adolescente de asistir a la Iglesia, respetando la religión que profesa, debiendo consignar constancia firmada por el párroco de la Iglesia por ante este Juzgado. TERCERO: Así mismo este Juzgado informa a los adolescentes que si se ausentaran de la jurisdicción, sin autorización de este Tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. SORAYA COLINA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente nombre omitido por razones de confidencialidad, quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones impuestas a los adolescentes (se omite el nombre por razones de confidencialidad). QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada a fin de proceder a la Lectura del Cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), para el día JUEVES VEINTE (20) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 117-06. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABG. JOSEFA PINEDA

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. LUISETTE JIMÉNEZ
EL ADOLESCENTE

(Se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-912-05.-
MCHN/jr