REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 118-06.- CAUSA No. 1E-942-05.-
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Febrero de 2006, siendo las Diez y Veinte (10:20) horas de la Mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado ABG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Primero Especializado ABG. OMAR ARTEAGA, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 66-05 de fecha 10-11-2005, declaro en la responsabilidad penal al Joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Especializado 01° Abg. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Realizada como ha sido la lectura del cómputo de la sanción impuesta a mi defendido, como es la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, solicito al Tribunal que las tareas a que se refiere dicha sanción se le permita realizarlas al joven sancionado en la Unidad Educativa UNEVE-3, ubicada en el Sector La Rinconada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que dicha comunidad educativa esta ubicada cercana a su domicilio, así mismo, solicito que el oficio a dicha Unidad Educativa se le haga entrega a mi defendido a los fines de que lo lleve a dicha escuela, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO: Este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, así como las exposiciones realizadas por las partes, observa que si bien es cierto la Institución Educativa a la que hace referencia la defensa pública es cercana al domicilio del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), no es menos cierto que no se provee a este Juzgado de la dirección exacta de dicho centro educativo, motivo por el cual este Juzgado acuerda designar al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que asigne, supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en relación al adolescente nombre omitido por razones de confidencialidad, dicha sanción deberá ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual comenzara a partir del Miércoles Primero (01) de Marzo del presente año, debiendo cumplirla hasta el Primero (01) de Septiembre del presente año; en tal sentido se ordena oficiar al Director del mencionado Departamento de Libertad Asistida, a fin de informarle lo acordado por este Juzgado y solicitarle del mismo modo, se sirva comunicar a este Tribunal la actividad que le fue asignada al adolescente antes mencionado e informe mensualmente el desempeño del mismo. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanción impuesta al adolescente antes prenombrado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se oficio bajo N° 735-06 al Director del Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 118-06 de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL N° 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR CASTILLO
EL ADOLESCENTE
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
DEFENSA PÚBLICA
ABG. OMAR ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa No. 1E-842-05.-
MCHN/jr.-
|