REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCION No. 116-06 CAUSA No. 1E-531-03.-
En el día de hoy, miércoles vendidos (22) de Febrero de 2.006, siendo las nueve y cuarenta (9:40 PM) de la tarde, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NADIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal (A) Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Abog. OMAR ARTEAGA MARIN y el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta o el Posible Cese, impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público 1 Abog. OMAR ARTEAGA MARIN, quien dice: ”Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2005, este Tribunal resolvió sustituir a mi defendido las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la comunidad, por la Sanción de Reglas de conducta, la cual se le impuso el cumplimiento hasta el día 14-10-05 y siendo que dicha que las reglas que se le impusieron fueron : Incursionar en el aria Laboral , 2 Acudir a los Actos de Tribunal y 3 No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal,. Y en virtud de que el Joven sancionado a cumplido fiel y cabalmente dichas reglas d conducta, para lo cual consigno en este Acto Constancia de Trabajo, expedida por el Taller Mecánico automotriz Esdras Barrios, en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgànico para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cese de Dicha Sanción, el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal (A) 31 del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto se evidencia que el joven adulto ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Reglas de Conducta, la cual le fuera impuesta por este Tribunal. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. Se deja constancia que la sanciòn aplicada culminaba el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la Defensa. CUARTO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. La presente resolución se registro bajo el No. 116-05. Y ASÍ SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIERMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,



EL JOVEN ADULTO


EL FISCAL 31 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN


LA SECRETARIA (S)

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCH/yes.
CAUSA No. 1E-531-03.-