REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 111-06.- CAUSA No. 1E-911-05.-
En el día de hoy, Martes Veintiuno de Febrero de 2.006, siendo las Diez y Treinta horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública 04° Especializada ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su Representante Legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 47-05 de fecha 26/09/05, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionado, como COMPLICE NO NECESARIA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406, en concordancia con los artículos 458 y numeral primero del artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, condenándolos al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Obligación del adolescente a continuar con sus estudios, por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición del Adolescente de comunicarse con la Victima. 3.- La Prohibición del Adolescente de salir fuera de su residencia después de las nueve de la noche sin su representante Legal. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. LUISETTE JIMÉNEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Así mismo, se deja constancia que joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), se encuentra acompañado en el presente acto de su progenitora NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA).QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 111-05. Mediante oficio N° 699-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO EL ADOLESCENTE,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA REPRESENTANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-911-05.-
MCHdeN/jr
|