REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de Febrero del 2006
195° y 145°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCION N° 113-06.- CAUSA N° 1E-813-05.-
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En el día de hoy, Martes (21) de Febrero del 2006, siendo las Once horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primer de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal (A) Especializado No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica Especializada N° 3, ABOG. YAJAIRA FINOL, el Joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), así como la representante del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Así mismo la presencia en este acto de la Licenciada MARIA BRACAMONTE, Trabajadora Social, en representación de la Lic. Nathalie Lucart, previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente expone la ciudadana Lic. MARIA BRACAMONTE Trabajadora Social II de los Servicios Auxiliares, quien expone: “El joven adulto ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, acudiendo en compañía de su progenitora, en el área laboral se desempeña como ayudante de de albañil, en la fabricación de tanques de agua de concreto, y en el área estudiantil inicio clases en la Misión Ribas cursando el cuarto semestre del ciclo básico, en relación con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), el mismo se encuentra prestando servicio militar obligatorio en la Unidad 112 Arismendi, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo de NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), emitida de Trabajos de Construcción y Construcción de Tanques Tipo Cilindro del Señor Pedro José González, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.790.298, es todo”. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 3 Abog. YAJAIRA FINOL quien expone: “Solicito al Tribunal muy se mantenga a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), las sanciones de libertad asistida, e imposición de reglas de conducta, ya que de las actas se evidencia que ambos adolescentes han cumplido ha cabalidad la sanción impuesta, según información emanada del Departamento de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Nathalie Lucart, y fije nuevamente fecha de una próxima revisión, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito, que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), mediante informe de la oficina de trabajo social, solicito se mantenga la Sanción de libertad asistida impuesta a los mismos, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven de autos hasta la fecha no ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal y por ante la Oficina de Libertad Asistida, ratificada en Informe de cumplimiento de la sanción aplicada, emanada de dicho Departamento, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se ordena a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesto hasta el día 17-08-2007. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social ciudadana NATHALIE LUCART a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a los prenombrados jóvenes de autos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día NUEVE (09) de AGOSTO del 2006, a las NUEVE y TREINTA (09:30) de la Mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a los jóvenes de autos, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. Quedando registrada la presente decisión bajo el N° 113-06.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO,

LA FISCAL 37 DEL M.P,

ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 3,

ABOG. YAJAIRA FINOL

LA TRABAJADORA SOCIAL,

LIC. MARIA BRACAMONTE
LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

CAUSA No. 1E-813-05.
MCN/Derbie.-