REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Febrero 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN No. 112-06 CAUSA No. 1E-740-04.-
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En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Febrero de 2.006, siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Especializado No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, el Defensor Publico Especializado No. 32 Abogada SORAYA COLINA, el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes residen en DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado No. 32 Abogada SORAYA COLINA, quien expone: “Revisadas como ha sido por esta Defensa el informe remitido por el Departamento de Libertad Asistida donde concluye en forma general que mi Defendido está dando fiel cumplimiento a las normas y orientaciones impartidas por la Institución desplegando así una conducta favorable, es por lo que en este acto le solicito ciudadana Juez sirva mantener la medida acordada como lo es la Libertad Asistida impuesta a mi Defendido NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) es todo”, asimismo se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante la Oficina de Libertad Asistida, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 05-04-2006 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 112-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE
EL FISCAL 37 DEL M. P. LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JOSEFA PINEDA, ABOG. SORAYA COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. NADIA BARBOZA MILLANO
MCH/yes.
CAUSA No. 1E-740-04.
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