REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Febrero 2006
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 115-06 CAUSA Nº 1E-283-02
En fecha de hoy, VEINTIUNO (21) de Febrero del año dos mil Seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, El Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensa Publica Abg. YECSIBEL CASANOVA, el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su representante legal la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abg. YECSIBEL CASANOVA, quien expone: “ Quiero informarle al Tribunal que mi defendido se encuentra laborando con su progenitor de manera informal en el área de albañilería, razón por la cual incursionara en el area educativa a losa fines de consignar constancia de estudio , asimismo deseo informar que el Joven Adulto no ha podido concretar su cita con la Oficina de servicios auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , sin embargo solicito se mantenga la medida dictada por este Despacho, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia de la Lectura de las presentes actas que este Joven Adulto ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas es por lo que solicito se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. Debe dejar constancia este Tribunal previo a producir decisión en el presente asunto que este adolescente cumple su sanción ante este Tribunal en fecha 20-10-2006, lo cual se encuentra contenido en la Lectura Computo correspondiente. Ahora bien, es deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos aun por reforzar, ya que el tiempo que ha trascurrido no ha dado oportunidad a que estos logros sean absolutos; invocando en este acto el espíritu y propósito de la Sanción Educativa y concientes de que aun esa sanción dictada por el órgano jurisdiccional no ha cumplido su objetivo, si bien es cierto que se observan avances debe mantenerse todo el tiempo que dure esta sanción y reforzar las que haya que reforzar y por cuanto se verifica de las actas y recaudos agregados a las actas e invocados por el adolescente y su defensa por lo que es deber de este Tribunal Constitucional MANTENER ESTA SANCIÒN y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la Justicia, a la Verdad, a la sensatez y a la Tutela Efectiva que debe estar intrínseca en toda decisión producida por todo Tribunal de esta Republica y debe alcanzar a este joven que hasta la fecha ha cumplido con la sanción impuesta en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sancion de Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al Joven Adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 115-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31º ESPECIALIZADO (a)
ABG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. YECSIBEL CASANOVA
EL JOVEN ADULTO
REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/Paola*
Causa 1E-283-02
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