REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Febrero de 2.006
195° y 146°


ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCIÓN No. 107-06 CAUSA No. 1E-781-05.-

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Febrero de 2.006, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MELLANO, La Fiscal Especializado No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, La Trabajadora Social: Lic. Loida Piña, la Defensora Pública Encargada No. 07, Abog. YECSIBEL CASANOVA y el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y su Representante Legal ciudadana NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescentes antes mencionados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No. 07, Abog. YECSIBEL CASANOVA, quien expone: ”De acuerdo a la revisión que esta defensa ha realizado a las actas que conforman la presente causa, se precisa que el joven adulto se encuentra cumpliendo puntualmente con su presentación por ante el servicio de trabajo social, en este mismo sentido, el citado joven me ha informado que se encuentra laborando informalmente con su progenitor en el área de albañilería y me ha manifestado su deseo por incursionar en el servicio militar, así mismo, consigno en este acto copia fotostática de la cédula de identidad, obligaciones éstas que fueron impuestas con ocasión a la reglas de conducta, de acuerdo a tales señalamientos se mantenga las medidas decretadas por este Tribunal en la oportunidad correspondiente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. Josefa Pineda, quien expone: “Por cuanto se observa que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) se encuentra cumpliendo con las sanciones impuestas solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantengan las medidas fijadas hasta nueva revisión. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, previo a la Decisión que deba pronunciar, hace las siguientes consideraciones: Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica, y por cuanto se observa el cumplimiento de este joven de todas las reglas de conducta impuestas este Tribunal, por lo que es deber de este Tribunal Constitucional MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la Justicia, a la Verdad, a la sensatez y a la Tutela Efectiva que debe estar intrínseca en toda decisión producida por todo Tribunal de esta Republica y debe alcanzar a este joven que hasta la fecha han cumplido con la sanciones impuestas en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión para el día Jueves 10-08-2006, a las DIEZ y TREINTA (10:30 AM) de la Mañana. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se registró bajo el No. 107-06. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JOSEFA PINEDA ABOG. YECSIBEL CASANOVA


LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. . LOIDA PIÑA



EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

MCH/yes
CAUSA No. 1E-781-04