REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Febrero del 2006
195° y 145°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
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En el día de hoy, Lunes (20) de Febrero del 2006, siendo las Once horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primer de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal (A) Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Publica Especializada N° 3, ABOG. YAJAIRA FINOL, el Joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Así mismo la presencia en este acto de la Licenciada MARIA BRACAMONTE, Trabajadora Social, previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente expone la ciudadana Lic. MARIA BRACAMONTE Trabajadora Social II de los Servicios Auxiliares, quien expone: “El joven adulto se presenta de forma puntual ante la oficina, de igual manera quiero informar a este Tribunal que se ha mantenido activo en el área laboral, pero en la parte educativa continua inactivo pero refiere interés en retomar su formación educativa, en relación con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), no le fue ordenada a la oficina de servicios auxiliares, el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, por cuanto el oficio N° 3393-04 de fecha 20-08-04 solo se refería al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), es todo”. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 3 Abog. YAJAIRA FINOL quien expone: “una vez que esta defensa publica ha observado el fiel y cabal cumplimiento de la sanción, por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), solicito al Tribunal se mantenga la misma y en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en la presente no hay constancia de su debida notificación por lo que solicito al Tribunal se le de una nueva oportunidad y se gestione lo necesario para la debida notificación, así como esta defensa publica desconoce las razones que el adolescente pueda tener para su incumplimiento, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito, se decrete, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), mediante informe de la oficina de trabajo social, solicito se mantenga la Sanción de libertad asistida impuesta al mismo, y en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), solicito al Tribual decrete el incumplimiento de la sanción y ordene a los organismo de seguridad su inmediata captura, y una vez lograda esta se fije a los fines de escucharle las razones de su incumplimiento y decidir acerca de la imposición de la sanción de privación de libertad, según el literal “c” del párrafo segundo articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven de autos hasta la fecha no ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal y por ante la Oficina de Libertad Asistida, ratificada en Informe de cumplimiento de la sanción aplicada, emanada de dicho Departamento, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida hasta el día 20-07-06, prescindiendo de las presentaciones por ante este tribunal, pero acatando las directrices de la Delegada de Prueba. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social ciudadana MARIA BRACAMONTE a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven de autos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día VEINTICINCO (25) de JULIO del presente año, a las NUEVE (09:00) de la Mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: en relación a la solicitud del Fiscal Especializado relacionada con NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), este Tribunal observa que el mismo como bien lo expone la Fiscalia Especializada no ha comparecido a la sede de este Juzgado, observado que según el folio 10 reside en el Sector Haticos pos Arriba, entrando por la Funeraria Pompa Fúnebre, primera calle a mano derecha, casa sin numero, de color celeste y rejas blancas, de esta ciudad del Municipio Maracaibo del estado Zulia, pero no es menos cierto que este adolescente no ha sido efectivamente notificado por parte de este Tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, debiendo este Tribunal agotar la vía policial, por lo que se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Maracaibo, indicando la única Direccion que existe en estas actuaciones, a fin de que se logre la ubicación y traslado del mencionado joven a esta sede en el horario comprendido de Lunes a Viernes entre las 08:30 de la Mañana a las 04:30 de la Tarde; ya que a este adolescente no se le ha practicado su lectura de computo, debido a que no se ha logrado su notificación concediendo VEINTE (20) días hábiles para la practica de dicha diligencia, ordenado a la Policia de Maracaibo remita las resultas de esta orden. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO,

EL FISCAL 31 (A) DEL M.P,

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 3,

ABOG. YAJAIRA FINOL

LA TRABAJADORA SOCIAL,

LIC. MARIA BRACAMONTE
LA REPRESENTANTE LEGAL,
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

CAUSA No. 1E-665-04.
MCN/Derbie.-