REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION


Maracaibo, 20 de Febrero de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 108-06 CAUSA No. 1E-390-03.-


En el día de hoy, Lunes (20) de Febrero del dos mil Seis, siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Abog. NIDIA BARBOZA MILLANO, La Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública DRA. CELINA TERAN, EL JOVEN ADULTO NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conjuntamente con su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), residenciados en DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 29-11-2005 En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. CELINA TERAN quien expone: “Solicito en este acto se decrete el Cese de la Sanción impuesta a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones, tal como se evidencia en actas, asimismo consigno constancia de estudio de mi defendido donde se evidencia que es alumno regular de la Unidad Educativa Nocturna “Bachiller Rafael Rancel”, por lo que solicito el cese de la misma, cierre de la causa y archivo judicial es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA: “Visto el cumplimiento de la sanción esta representación fiscal solicita al Tribunal el cese de la sanción del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el cierre de la causa y el archivo de la misma, Asimismo solicito por cuanto al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien forma parte de esta causa y se encuentra declarado en Rebeldía por este Tribunal se ratifique el contenido de las comunicaciones donde se ordena su localización y captura, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Joven Adulto, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Es todo. “Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y visto el contenido de las actas donde se evidencia el cumplimiento de la sanción por parte del Joven Adulto de autos, y visto que el termino de la sanción ya fue cumplido EL DÍA 14-12-2005, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Impuesta al Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, TERCERO: Vista la Solicitud Fiscal se ordena ratificar rebeldía del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), La presente resolución se registró bajo el No. 108-06. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,



EL JOVEN ADULTO




REPRESENTANTE





LA FISCAL DEL M. P. No. 37


ABOG. JOSEFA PINEDA


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CELINA TERAN





LA SECRETARIA ,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

















CAUSA No. 1E-390-03
MCH/Paola*