REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Febrero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 105-06 CAUSA No. 1E-727-04.-
En el día de hoy, Jueves Dieciseis (16) de Febrero de 2.006, siendo las Once (11:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, La Trabajadora Social Lic. María Elena Bracamonte, el Defensor Público No. 08, Abog. JIMMY GONZALEZ, y los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y sus Representantes Legales ciudadanas NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público No. 08, Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expone: ”Vistas las actas procesales que conforman la presente causa se puede determinar que los joven adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) han cumplido con las imposiciones impuestas por este Tribunal, por tal razón la Defensa solicita se mantengan las sanciones dando cumplimiento de esta manera al debido proceso. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 del Ministerio Público Abog. Josefa Pineda, quien expone: “Solicito se mantenga las medidas hasta nueva revisión. Es Todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Trabajadora Social Lic. María Elena Bracamonte, quien expone sobre el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA): “Informo a este Tribunal que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) acude regularmente con las entrevistas fijadas por esta Coordinación, donde se le han brindado las orientaciones pertinentes para su incorporación al área educativa, laboral y deportiva. Asimismo el mismo realiza trabajos desde hace un (01) mes en el Taller Mecánico Alfa como ayudante, consignando constancia de trabajo. Es Todo”. Seguidamente la Lic. Maria Elena Bracamonte hace exposición del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) quien expone: “Informo a este Tribunal que el referido joven adulto no estudia por cuanto no tiene documentos de identificación por su condición de extranjero, labora actualmente en el Centro Comercial Las Pulgas como vendedor de plátanos. Es todo”, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, previo a la Decisión que deba pronunciar, hace las siguientes consideraciones: Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. Debe dejar constancia este Tribunal previo a producir decisión en el presente asunto que estos adolescentes cumplen sus sanciones ante este Tribunal en fecha ONCE (11) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007), la cual le fuera impuesta por el órgano Jurisdiccional en fecha 08-08-05, lo cual se encuentra contenido en el ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD correspondiente. Ahora bien, con el estudio realizado de todas y cada uno de los informes practicados a los jovenes adultos, es deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos aun por reforzar y señalados como metas por el equipo que aborda a los jovenes adultos y el área psicológica y de comportamiento de estos jovenes adultos a Criterio de este Tribunal debe continuar siendo abordada y reforzada, ya que el tiempo que ha transcurrido no ha dado oportunidad a que estos logros sean absolutamente consolidados y esperar que el equipo que lo aborda en la oficina de Libertad Asistida (Trabajo Social) quienes deberán informar a este Tribunal si han sido superados en estos jóvenes las carencias que lo conllevan a desplegar conducta tipificada como delito que hoy lo mantiene limitado de su libertad, por que así se lo impone a este Tribunal el deber ser contenido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y debe velar este Tribunal por que esa Sanción Educativa se cumpla, la cual se verifica como realizada de la lectura de estas actas, ya que el Departamento de Trabajo Social, constituido por especialistas en la materia emiten ultimo informe agregado en los folios 249, 250, 252 y 253, en donde señalan que los referidos jóvenes adultos están cumpliendo con las presentaciones ante dicho Departamento. Asimismo se deja constancia en actas constancias de trabajo de ambos jóvenes adultos donde ellos están cumpliendo con una de las reglas impuestas. También se constató que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) ya tiene cédula de identidad con el Nro. OMITIDO, invocando en este acto el espíritu y propósito de la Sanción Educativa y concientes de que aun esa sanción dictada por el órgano jurisdiccional no ha cumplido su objetivo, si bien es cierto que se observan avances debe mantenerse todo el tiempo que dure esta sanción y reforzar las que haya que reforzar y por cuanto se verifica de las actas y recaudos agregados a las actas e invocados por los adolescentes y su defensa, por lo que es deber de este Tribunal Constitucional MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la Justicia, a la Verdad, a la sensatez y a la Tutela Efectiva que debe estar intrínseca en toda decisión producida por todo Tribunal de esta Republica y debe alcanzar a este joven que hasta la fecha han cumplido con la sanciones impuestas en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a los jóvenes adultos NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión para el día Jueves 10-08-2006, a las DIEZ (10:00 AM) de la Mañana. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se registró bajo el No. 105-06. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. JOSEFA PINEDA ABOG. JIMMY GONZALEZ
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. MARIA ELENA BRACAMONTE
EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE LEGAL
EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
MCH/Ingrid
CAUSA No. 1E-727-04
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