REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CESE DE LA MEDIDA Y CIERRE DE LA CAUSA
Resolución N° 103-06.- CAUSA No. 1E-434-03
En el día de hoy, Jueves 16 de Febrero de 2.006, siendo las Nueve de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA PARRA, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública DRA. YECSIBEL CASANOVA, asistiendo en este acto al Defensor OMAR ARTEAGA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), conjuntamente con su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), residenciados en DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de las partes, para dar cumplimiento a la convocatoria establecida en el auto de fecha 29-11-05. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Abog. YECSIBEL CASANOVA, quien expuso: “Solicito en este acto se decrete el cese de la sanción impuesta a mi defendido, por cuanto el mismo cumplió con las sanciones impuestas, tal como se evidencia de actas, donde se evidencia el cumplimiento cabal de la sanción, por lo que solicito el cese de la misma, cierre de la causa y el archivo judicial, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quién expone: “Visto el cumplimiento de la sanciòn, esta representación fiscal solicita al Tribunal el cese de la sanción del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), el cierre de la causa y el archivo de la misma, es todo”. Igualmente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y visto el contenido de las actas donde se evidencia el cumplimiento de la sanciòn por parte del joven adulto de autos, y visto que el termino de la sanción ya fue cumplido el día 28-09-2005, ESTE JUSGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LRY, con fundamento al Literal “h” del artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. La presente resolución se registró bajo el No. 103-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICO
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA PARRA
CAUSA No. 1E-434-03.-
MCHdeN/paola
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