REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de Febrero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 101-06 CAUSA No. 1E-957-06.-

En el día de hoy, miércoles quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto audiencia oral y reservada de lectura de computo de la sanción de Privación de Libertad que le fuera aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria (S) Abg. KAREN MATA, la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Privada Abog. TIBISAY NIETO JULIO, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En este estado el Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia oral y procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, impuesta mediante sentencia condenatoria No. 62-05 de fecha 15-12-2005, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, el sancionado esta cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. La sentencia esta referida a la condenatoria del adolescente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES CARISA RAMIREZ OCHOA. La defensa del adolescente esta representada por la Defensora Privada Abogada TIBISAY NIETO JULIO. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES; y por cuanto se observa que el adolescente ha estado detenido TRES (03) MESES, desde el (15-11-05) hasta la presente fecha, se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (15-06-2008). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día (10-08-2006) a las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 Abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Privada Abogada TIBISAY NIETO JULIO, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 101-06, y se libraron oficios Nros. 0610-06 y 0611-06.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL ADOLESCENTE

LA FISCAL 37 DEL M. P.

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. TIBISAY NIETO JULIO,

LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA.

CAUSA No. 1E-957-06.
MCdeN/ha.-