REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de FEBRERO de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA
RESOLUCION Nº 102 -06 CAUSA 1E-552-03
En el día de hoy, QUINCE (15) de FEBRERO de 2.006, siendo las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes residen en DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), conjuntamente con la Defensora Publica Abog YAJAIRA FINOL, asistiendo en este acto al Defensor Publico DR. OMAR ARTEAGA, Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante audiencia en fecha 29-11-2005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. En este estado se le concede la Palabra a la Defensora publica ABOG YAJAIRA FINOL quien expuso “ Solicito el cese de la sanción de Libertad Asistida, ya que la misma fue cumplida tal y como se evidencia en actas, asimismo solicito la Lectura de las correspondientes Reglas de Conducta debidas ser cumplidas a partir del día de hoy, es todo”, Posteriormente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) quien manifestó” Estoy de cuerdo con lo solicitado por mi defensora ya que cumplí con la sanción impuesta”. La Fiscal del Ministerio Público expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se solicita el cese de la Sanción mencionada y en virtud del Computo de fecha 13-01-04 en el cual se establece que una vez finalizada la Sanción de Libertad Asistida el Joven Adulto comenzara a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta es por lo que esta representación Fiscal solicita se le imponga las correspondientes reglas de conducta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, previo a la decisión que debe pronunciar , hace las siguientes consideraciones: Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra ley Especial , cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la Justicia para la adolescencia , que solo le quita al Joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal , dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) 3 (Fines de estado) y 7 (Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e Independencia de los jueces) 13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del articulo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la victima, pues constituye objetivo del proceso), pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: El cese de la sanción de Libertad Asistida y el inicio de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, imponiéndole este Tribunal las siguientes Reglas de Conducta: 1.-Estudiar o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de ello, 2.-Prohibición de portar arma de fuego, 3.-Prohibición de mantener contacto con la victima, 4.-No ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 5.- No faltar a los actos fijados por este Tribunal, ASIMISMO SE DEJA CONSTACIA QUE LAS MENCIONADAS REGLAS DE CONDUCTA DEBERAN SER CUMPLIDAS HASTA EL DÍA 14-01-06. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 09-08-2006, a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida del INAM a fin de informarle lo acordado. Así mismo se ordena proveer copia simple de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por el Defensor Publico. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No 102-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
Dra. MARIA CHORIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA Nº 37
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de FEBRERO de 2.006
195° y 146°
ACTA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA
RESOLUCION Nº 102 -06 CAUSA 1E-552-03
En el día de hoy, QUINCE (15) de FEBRERO de 2.006, siendo las DIEZ (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 ABOG. JOSEFA PINEDA, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quienes residen en DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), conjuntamente con la Defensora Publica Abog YAJAIRA FINOL, asistiendo en este acto al Defensor Publico DR. OMAR ARTEAGA, Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante audiencia en fecha 29-11-2005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. En este estado se le concede la Palabra a la Defensora publica ABOG YAJAIRA FINOL quien expuso “ Solicito el cese de la sanción de Libertad Asistida, ya que la misma fue cumplida tal y como se evidencia en actas, asimismo solicito la Lectura de las correspondientes Reglas de Conducta debidas ser cumplidas a partir del día de hoy, es todo”, Posteriormente se le concede la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) quien manifestó” Estoy de cuerdo con lo solicitado por mi defensora ya que cumplí con la sanción impuesta”. La Fiscal del Ministerio Público expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se solicita el cese de la Sanción mencionada y en virtud del Computo de fecha 13-01-04 en el cual se establece que una vez finalizada la Sanción de Libertad Asistida el Joven Adulto comenzara a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta es por lo que esta representación Fiscal solicita se le imponga las correspondientes reglas de conducta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, previo a la decisión que debe pronunciar , hace las siguientes consideraciones: Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra ley Especial , cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la Justicia para la adolescencia , que solo le quita al Joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal , dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) 3 (Fines de estado) y 7 (Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e Independencia de los jueces) 13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del articulo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la victima, pues constituye objetivo del proceso), pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: El cese de la sanción de Libertad Asistida y el inicio de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, imponiéndole este Tribunal las siguientes Reglas de Conducta: 1.-Estudiar o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal Constancia de ello, 2.-Prohibición de portar arma de fuego, 3.-Prohibición de mantener contacto con la victima, 4.-No ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes, 5.- No faltar a los actos fijados por este Tribunal, ASIMISMO SE DEJA CONSTACIA QUE LAS MENCIONADAS REGLAS DE CONDUCTA DEBERAN SER CUMPLIDAS HASTA EL DÍA 14-01-06. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 09-08-2006, a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida del INAM a fin de informarle lo acordado. Así mismo se ordena proveer copia simple de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por el Defensor Publico. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No 102-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
Dra. MARIA CHORIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA Nº 37
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
|