REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 073-06.- CAUSA No. 1E-931-05.-
En el día de hoy, Miércoles Primero de Febrero de 2.006, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) ABG. KAREN MATA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado ABG. OSCAR CASTILLO, la defensora Publica Abg. YAJAIRA FINOL estando presente en este acto por la Defensora Publica Abg. YECSIBEL CASANOVA, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad). SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 389-05 de fecha 25-10-2.005, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, sanción aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE (2007).TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRECE (13) DE JULIO DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes prenombrado. Así mismo se deja constancia de la presencia del adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), el Fiscal del Ministerio Publico N° 31 y la defensa Publica Abg. YAJAIRA FINOL y la Trabajadora Social Lic. BEATRIZ MEZA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social del INAM Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 073-06 de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL DEL M.P N° 31 (AUXILIAR)
ABG. OSCAR CASTILLO
EL DEFENSOR PÚBLICO
DRA. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
REPRESENTANTE LEGAL
TRABAJADORA SOCIAL
LIC BEATRIZ MEZA
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-931-05.-
MCHN/rjec
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