REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Febrero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 072-06 CAUSA No. 1E-837-05.-

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Febrero de 2.006, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social (S) Lic. Leyda Salcedo, la Defensa Privada, Abog. Douglas Briceño Pérez, y los jóvenes adultos PRIMERO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), y SEGUNDO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA); previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 13 de Enero de 2.006, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. En este estado se le concede la palabra a la Trabajadora Social Lic. Leyda Salcedo, quien expone: “PRIMERO: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA) asiste puntualmente, manifestó estar inactivo escolarmente debido a su matrimonio y el nacimiento de su hijo, labora con su mamá en la limpieza del local “Cervecería Restaurant Charon”, propiedad de la progenitora, cumple puntualmente y se comprometió a retomar sus estudios para el mes de Marzo y traer constancia de inscripción. Se le orientó en referencia a las medidas impuestas por el Tribunal, es todo.” SEGUNDO: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA) asiste puntualmente a sus entrevistas, manifestó estar inactivo escolarmente, labora con su progenitor despachando panes, percibe un ingreso variable y lo invierte en los gastos de la casa y en su uso personal comprometiéndose a traer constancia de trabajo, se le orientó que debe continuar con sus estudios debido a que es una regla de conducta que debe cumplir, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abog. Douglas Briceño, quien expone: ” Hago saber a este Tribunal, que en seguimiento que este profesional del Derecho en calidad de Defensor de los jóvenes adultos de la presente causa, han mantenido hasta la presente fecha un conductual conforme a lo requerido, claro está, con sus desmanes en razón de su juventud. Es todo y es Justicia que requiera en nombre de ellos y para ellos, es todo”. En este acto se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor. Es Todo” Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público Abog. Blanca Rueda, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes, Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. Debe dejar constancia este Tribunal previo a producir decisión en el presente asunto que este joven adulto cumple su sanción ante este Tribunal en fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2007), la cual le fuera impuesta por el órgano Jurisdiccional en fecha 29-03-05, lo cual se encuentra contenido en la Lectura Computo correspondiente. Ahora bien, con el estudio realizado de todas y cada uno de los informes practicados al adolescente, es deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos aun por reforzar y señalados como metas por el equipo que aborda al adolescente y el área psicológica y de comportamiento de este adolescente a Criterio de este Tribunal debe continuar siendo abordada y reforzada, ya que el tiempo que ha trascurrido no ha dado oportunidad a que estos logros sean absolutamente consolidados y esperar que el equipo que lo aborda en la oficina de Libertad Asistida y el departamento de psicología de los servicios auxiliares quienes deberán informar a este Tribunal si han sido superados en este joven las carencias que lo conllevan a desplegar conducta tipificada como delito que hoy lo mantiene limitado de su libertad, por que así se lo impone a este Tribunal el deber ser contenido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y debe velar este Tribunal por que esa Sanción Educativa se cumpla la cual se verifica como realizada de la lectura de estas actas ya que el equipo multidisciplinario, constituido por especialistas en las diferentes ramas de la ciencia y la técnica humana emiten ultimo informe agregado a los folios 178 y 179 donde el equipo señala los factores que llevaron a este adolescente a desplegar acto humano considerado por la Ley Venezolana como delito y recomienda unas metas, unas estrategias y un lapso de tiempo probable para ser cumplidas, lo contrario se reflejaría contradictorio con el proceso de desarrollo de este adolescente; invocando en este acto el espíritu y propósito de la Sanción Educativa y concientes de que aun esa sanción dictada por el órgano jurisdiccional no ha cumplido su objetivo, si bien es cierto que se observan avances debe mantenerse todo el tiempo que dure esta sanción y reforzar las que haya que reforzar y por cuanto se verifica de las actas y recaudos agregados a las actas e invocados por el adolescente y su defensa por lo que es deber de este Tribunal Constitucional MANTENER ESTA SANCIÒN y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la Justicia, a la Verdad, a la sensatez y a la Tutela Efectiva que debe estar intrínseca en toda decisión producida por todo Tribunal de esta Republica y debe alcanzar a este joven que hasta la fecha ha cumplido con la sanción impuesta en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Jueves 06-07-2006, a las NUEVE (09:00 AM) de la Mañana. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se registró bajo el No. 072-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL FISCAL (A) 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA RUEDA




LA TRABAJORA SOCIAL (S)

LIC. LEYDA SALCEDO
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. DOUGLAS BRICEÑO

EL ADOLESCENTE


LOS REPRESENTANTES LEGALES



EL ADOLESCENTE



LOS REPRESENTANTES LEGALES


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

MCH/Ingrid
CAUSA No. 1E-837-05