REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Febrero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 070-06 CAUSA No. 1E-815-05.-

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Febrero de 2.006, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 ABOG. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social (S) Lic. Leyda Salcedo, la Defensa Pública Abog. Yecsibel Casanova y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA) y su representante legal ciudadana: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), residenciados en: OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. En este estado se le concede la palabra a la Trabajadora Social Lic. Leyda Salcedo, quien expone: “Al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA) se le atendió por el Departamento de Trabajo Social, expresando que trabaja como ayudante de albañilería en una cauchera, además realiza a diario marañas, vive con una pareja de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), de 16 años de edad, cédula de identidad No. 19.392.818 quien tiene tres (3) de embarazo, se le orientó de la importancia del cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal, sin embrago el manifestó que su incumplimiento se debe a que su situación económica no se lo permitía comprometiéndose a retomar las presentaciones puntualmente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abog. Yecsibel Casanova quien expone: ” En este acto y de acuerdo a la exposición de la citada trabajadora social, esta defensa solicita a la juzgadora ad quo, que se proceda a mantener las medidas decretadas bajo las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, comprometido como se encuentra mi defendido a dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas por éste hasta la culminación de la sanción correspondiente y a consignar constancia de estudio. Es todo”. En este acto se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD (ART 545 LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con expuesto por mi Defensor y me comprometo a consignar constancia de estudio. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 37 (A) del Ministerio Público Abog. Blanca Rueda, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes, Bajo el enfoque de la exposición de motivos de nuestra Ley Especial, cabe destacar que los estudios mas respetados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no apegarse a una visión asistencial de la justicia para la adolescencia, que solo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos, debe invocar de igual forma este Tribunal, dentro de este acto pues sus postulados así lo imponen, los artículos 2 (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), 3 (fines del Estado) y 7 Supremacía Constitucional), todos de nuestra constitución, además de ello los artículos 2 (Ejercicio de la Jurisdicción), 4 (Autonomía e independencia de los Jueces),13 (Finalidad del Proceso) y 19 (Control Jurisdiccional) del Código Orgánico Procesal Penal y con vista igualmente al contenido del artículo 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (garantías de la Victima, pues constituye objetivo del proceso) pues son de estricto cumplimiento para toda decisión dictada por un Tribunal Constitucional de esta Republica. Debe dejar constancia este Tribunal previo a producir decisión en el presente asunto que este joven adulto cumple su sanción ante este Tribunal en fecha VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL DOS MIL SIETE (2007), la cual le fuera impuesta por el órgano Jurisdiccional en fecha 10-02-05, lo cual se encuentra contenido en la Lectura Computo correspondiente. Ahora bien, con el estudio realizado de todas y cada uno de los informes practicados al adolescente, es deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos aun por reforzar y señalados como metas por el equipo que aborda al adolescente y el área psicológica y de comportamiento de este adolescente a Criterio de este Tribunal debe continuar siendo abordada y reforzada, ya que el tiempo que ha trascurrido no ha dado oportunidad a que estos logros sean absolutamente consolidados y esperar que el equipo que lo aborda en la oficina de Libertad Asistida y el departamento de psicología de los servicios auxiliares quienes deberán informar a este Tribunal si han sido superados en este joven las carencias que lo conllevan a desplegar conducta tipificada como delito que hoy lo mantiene limitado de su libertad, por que así se lo impone a este Tribunal el deber ser contenido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y debe velar este Tribunal por que esa Sanción Educativa se cumpla la cual se verifica como realizada de la lectura de estas actas ya que el equipo multidisciplinario, constituido por especialistas en las diferentes ramas de la ciencia y la técnica humana emiten ultimo informe agregado a los folios 215. donde el equipo señala los factores que llevaron a este adolescente a desplegar acto humano considerado por la Ley Venezolana como delito y recomienda unas metas, unas estrategias y un lapso de tiempo probable para ser cumplidas, lo contrario se reflejaría contradictorio con el proceso de desarrollo de este adolescente; invocando en este acto el espíritu y propósito de la Sanción Educativa y concientes de que aun esa sanción dictada por el órgano jurisdiccional no ha cumplido su objetivo, si bien es cierto que se observan avances debe mantenerse todo el tiempo que dure esta sanción y reforzar las que haya que reforzar y por cuanto se verifica de las actas y recaudos agregados a las actas e invocados por el adolescente y su defensa por lo que es deber de este Tribunal Constitucional MANTENER ESTA SANCIÒN y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la Justicia, a la Verdad, a la sensatez y a la Tutela Efectiva que debe estar intrínseca en toda decisión producida por todo Tribunal de esta Republica y debe alcanzar a este joven que hasta la fecha ha cumplido con la sanción impuesta en consecuencia y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Martes 18-07-2006, a las NUEVE (09:30 AM) de la Mañana. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se registró bajo el No. 070-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL FISCAL (A) 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. BLANCA RUEDA ABOG. YECSIBEL CASANOVA


LA TRABAJORA SOCIAL (S)

LIC. LEYDA SALCEDO


EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA

MCH/Ingrid
CAUSA No. 1E-815-05