REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000035
ASUNTO : VV11-D-2002-000035
DECISIÓN: REVISION DE LAS SANCIONES
LIBERTAD ASISTIDA (Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
LAPSO DE SANCIONES: DOS (02) AÑOS
PERIODO DE CUMPLIMIENTO: Desde el Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cinco al Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Siete.
SANCIONADOS:
SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite), Parroquia Rómulo Gallegos, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia.
SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá.
SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), titular de la cédula de identidad número (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia.
DELITO: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE.
VICTIMAS: SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (adolescente), y YENNY JOSEFINA SANCHEZ FERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADA: NANCY YANELA RUIZ TOLOSA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículos 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido a los jóvenes SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y (se omite), arriba identificado , por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los Artículos 374 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal procede a REVISAR de oficio, las sanciones impuestas, es por lo que conforme a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es necesario convocar audiencia oral y reservada.
Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas dicta Sentencia Condenatoria en Procedimiento por Admisión de Hechos, a los Jóvenes SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y (se omite), antes identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASITIDA, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, (Folios 360 al 378 Segunda Pieza)
SEGUNDO: En fecha 28 de Febrero de 2005, entra en conocimiento del presente asunto (Folios 406 y 407 Segunda Pieza), y por auto de fecha 03 de Marzo de 2005 (Folios 410 al 414 Segunda Pieza), realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la fecha cierta de culminación de las mismas, el día Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), designándose al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, para el seguimiento, orientación y asistencia de los nombrados sancionados, a los cuales se le impuso el referido cómputo en fecha 18 de Mayo de 2005 (Folios 449 al 451 Segunda Pieza).
TERCERO: En fecha 28 de Junio de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0115-05 de fecha 23 de Junio de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 454 al 458 Segunda Pieza).
CUARTO: En fecha 26 de Septiembre de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0180-05 de fecha 21 de Septiembre de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 459 al 463 Segunda Pieza).
QUINTO: En fecha 26 de Septiembre de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0179-05 de fecha 21 de Septiembre de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado SE OMITE CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 464 al 468 Segunda Pieza).
SEXTO: En fecha 18 de Octubre de 2005, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0202-05 de fecha 14 de Octubre de 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cuatro (04) folios útiles, relacionado con el joven (se omite), del cual se lee: “…omissis…Manifiesta agradecimiento por las orientaciones recibidas y las entrevistas con la psicóloga ya que le han beneficiado sobre todo en el área personal, porque ahora es más organizado..omissis…VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…Desde el inicio de la sanción y hasta la presente fecha ha mostrado responsabilidad cumpliendo con las citas asignadas para el tratamiento de su caso. VII. RECOMENDACIONES Se sugiere que el joven Renny continué con la medida que le fue impuesta. Mantener el seguimiento de la meta trazada en su plan individual…omissis” (Folios 473 al 479 Segunda Pieza).
SEPTIMO: En fecha 07 de Noviembre de 2005, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0217-05 de fecha 04 de Noviembre 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cinco (05) folios útiles, relacionado con el joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…durante las presentaciones muestra una actitud serena, atento a las indicaciones que le son dadas. Manifiesta que trabaja en la Alcaldía de Sucre mediante la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sur del Lago. VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…ha respondido satisfactoriamente a las orientaciones impartidas y sugeridas por el Equipo Técnico, participando activamente en las sesiones, mostrando interés y deseos de aprender. De once entrevistas asignadas hasta la fecha, falto a cuatro (4), notificando su progenitor el motivo de la inasistencia (presentar pruebas de lapso, reparación y hospitalización). VII. RECOMENDACIONES Se sugiere mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de hacer seguimiento de las áreas de desarrollo personal, características emotivas-cognitivas y logro de metas trazadas en el Plan Individual” (Folios 487 al 494 Segunda Pieza).
OCTAVO: En fecha 22 de Noviembre de 2005, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0225-05 de fecha 21 de Noviembre 2005, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante cinco (05) folios útiles, relacionado con el joven SE OMITE CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…(se omite) ha cumplido de manera parcial con las citas programadas por el Euipo Técnico de éste centro …VI- EVOLUCION DEL JOVEN…omissis…(se omite)s ha mostrado un comportamiento positivo, evidenciándose respetuoso y atento a las orientaciones impartidas por el Equipo Técnico. Ha faltado a cuatro entrevistas, las cuales han sido justificadas por su progenitor (presentar pruebas de lapso, prueba de admisión y problemas personales). VII. RECOMENDACIONES El Equipo sugiere mantener la medida de Libertad Asistida, con el objeto de hacer seguimiento de las áreas de desarrollo personal y logro de metas trazadas en el Plan Individual” (Folios 495 al 502 Segunda Pieza).
Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, designada al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, institución encarga de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de los jóvenes sancionados, concluye lo siguiente:
1. Asistencia oportuna a las entrevistas fijadas, por parte de los jóvenes sancionados;
2. El cumplimiento de esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA, han reforzado en los jóvenes sancionados sus potencialidades y fortalezas, perfilando su conducta ante su familia y la sociedad, mas aún al participar activamente en este programa, se observa que los mismos cursan estudios y realizan otras actividades de formación integral.
3. Eficacia del PLAN INDIVIDUAL, y cumplimiento de las diversas etapas del mismo.
4. Recomendación por parte del Equipo Técnico del ente administrativo, de MANTENER la sanción de LIBERTAD ASITIDA, para dar seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual, a fin de lograr en el joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE reforzar aspecto de su conducta, que permitan su progreso tanto en el ámbito personal como laboral, en cuanto al Joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual y reforzar los conocimientos que adquiere en los Talleres que realice; y en relación al Joven SE OMITE CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE contribuir activamente en el proceso educativo del mismo, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir su futuro de provecho tanto para él como para su entorno familiar y social.
Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENERSE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUE EJECUTADA EN FECHA 18 DE MAYO DE 2005, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en los INFORMES EVOLUTIVOS. Y ASI SE DECIDE.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asumas la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los jóvenes RENNY JOSE MUÑO ATENCIO, SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y (se omite), han asumido su rol de sancionados dentro de este proceso de desarrollo, con ciertos reveses, que van superando a través del tratamiento al que están integrados, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, observándose así mismo, que tienen conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con ellos mismos, en su condición de ciudadanos venezolanos, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tienen impuestos, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE
Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a los jóvenes SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha cuatro (04) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Parroquia Rómulo Gallegos, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), titular de la cédula de identidad (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) Parroquia El Rosario, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, y SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha diez (10) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), titular de la cédula de identidad número (se omite), hijo de los ciudadanos (se omite), domiciliado en (se omite) en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal de los jóvenes sancionados, llevados por ese ente administrativo. TERCERO: CITAR A LOS JOVENES SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y MEUGLYS ANTONIO ABREU MIRANDA, antes identificados, para su comparecencia a este Despacho el día Lunes Seis (06) de Marzo de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para imponerlos y explicarles el contenido de la presente decisión; y SEXTO: NOTIFICAR a los progenitores de los jóvenes sancionados, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Privada NANCY YANELA RUIZ TOLOZA. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES
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