REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN: REVISION DE LAS SANCIONES
REGLAS DE CONDUCTA (Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LIBERTAD ASISTIDA (Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
LAPSO DE SANCIONES: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: Desde Quince (15) de Abril de Dos Mil Cinco (2005) hasta el de Quince (15) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
SANCIONADO: IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha Veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO (CONTRA LA PROPIEDAD).
VICTIMAS: ELVIS JOSE JIMENEZ GUTIERREZ, EDUARDO JOSE GUTIERREZ y la Empresa “LUBRICANTES MARCOS JIMENEZ”.
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de REGLAS DE CONDCUTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal procede a REVISAR de oficio, las sanciones impuestas conforme a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en tal sentido, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.
Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas dicta Sentencia Condenatoria en Procedimiento por Admisión de Hechos, al Joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDCUTA y LIBERTAD ASITIDA, por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, (Folios 203 al 214 Primera Pieza).
SEGUNDO: En fecha 11 de Abril de 2005, entra en conocimiento del presente asunto (Folios 235 y 236 Segunda Pieza), y por auto de fecha 14 de Abril de 2005 (Folios 239 al 242 Segunda Pieza), realiza el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la fecha cierta de culminación de las mismas, el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), designándose al CONSEJO MUNICIPAL DE DERESCHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA para el asesoramiento en la inscripción de Programa Socio-Educativo registrado por ante ese ente administrativo y al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, para el seguimiento, orientación y asistencia del nombrado sancionado, a los cuales se le impuso el referido cómputo en fecha 03 de Mayo de 2005 (Folios 262 al 263 Segunda Pieza).
TERCERO: En 10 de Mayo de 2005, se recibe Comunicación CMDNAC-126-05 de 10 de Mayo de 2005, en la cual participa a este Despacho que el joven sancionado fue “ubicado en el Instituto Municipal de Deportes de Cabimas, en una disciplina deportiva” (Folios 268 al 270 Segunda Pieza) y en fecha 18 de Mayo de 2005, se recibe Comunicación del Instituto Municipal de Deporte Cabimas (IMDEC), donde informa a este Tribunal “la inclusión del joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en un programa socio-educativo, el cual fue incorporado en una disciplina deportiva” (Folios 271 al 273).
CUARTO: En fecha 22 de Junio de 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0113-05 de fecha 21 de Junio de 2005, a través de la cual manifiesta el incumplimiento de esta medida sancionatoria, por parte del joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que no asiste regularmente a las citas programadas, asimismo la falta de colaboración e interés para integrarse a este Programa. (Folios 274 al 276 Segunda Pieza).
QUINTO: En fecha 05 de Agosto 2005, se recibe, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 0156-05 de fecha 04 de Agosto de 2005, a través de la cual remite PLAN INDIVIDUAL, del Joven Sancionado IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (Folios 291 al 295 Segunda Pieza).
SEXTO: En fecha 12 de Agosto de 2005, previa citación. Comparece ante el Tribunal, el joven sancionado IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto se observa una conducta desinteresada y poco colaboradora con el Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida; la cual justifica su comportamiento por quebrantos de salud, siendo advertida acerca de la consecuencia jurídica que tiene como efecto el incumplimiento injustificado de las medidas sancionatorias (Folios 309 al 311 Segunda Pieza).
SEPTIMO: En fecha 23 de Enero de 2006, procedente del CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASITIDA, comunicación N° 0004-06 de fecha 19 de Enero 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO, constante seis (06) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “2.ENTREVISTA PSICOLOGICA:…omissis…Es poco expresivo de sus sentimientos y con sentido de pertenencia familia. De actitud conformista ante la vida y baja motivación al logro…3. ENTREVISTA CON DELEGADOS DE LIBERTAD ASISTIDA: …omissis…No muestra interés en continuar estudios de bachillerato, lo cual es una meta no cumplida. VI- EVOLUCION DEL JOVEN. Delvis ha respondido satisfactoriamente a las orientaciones sugeridas por el Equipo Técnico, mostrándose más comunicativo, interesado en sus presentaciones y responsable en el cumplimiento de la medida impuesta... VII. RECOMENDACIONES Se recomienda mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de reforzar áreas de desarrollo personal, características emotivas y hacer un seguimiento del Plan individual realizado” (Folios 320 al 327 Segunda Pieza).
OCTAVO: En fecha 08 de Febrero de 2006, procedente del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES CABIMAS (IMDEC), comunicación de fecha 26 de Enero 2006, a través de la cual remite INFORME EVOLUTIVO Y ANEXOS, constante Doce (12) folios útiles, relacionado con el joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se lee: “…omissis…*Cumplió con el horario asignado,*Se realizaron reuniones con los padres del joven, *Se observo cambio en la conducta, en lo que se refiere al trato, *Acepta recomendaciones, *No mantiene una conducta hostil, renuente, * Abandono los estudios sin causa justificada, *Se le recomendó inscribirse en el INCE, en los Programas de Adiestramiento de una Profesión, el mismo acepto dicha sugerencia se inscribió y esta a la espera del inicio de clases. En líneas generales se ha notado un cambio en la conducta del joven, manifiesta unas inasistencias al horario de entrenamiento debido a una enfermedad (Hepatitis) de la cual fui informado…omissis…”
Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, encomendada al INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES CABIMAS (IMDEC) y a la sanción LIBERTAD ASISTIDA, designada al CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA II, SECCIONAL ZULIA, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, entes administrativos, encargados de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de los jóvenes sancionados, concluye lo siguiente:
1. Asistencia oportuna a las entrevistas fijadas, por parte del joven sancionado, de igual manera se observa la participación activa en la disciplina deportiva Football;
2. El cumplimiento de estas sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, han reforzado en el joven sancionado cambios en su comportamiento, observándose del contenido de los referidos informes evolutivos, entre otros aspectos, que el joven realiza trabajos ocasionales, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar, observándose que se han abordado metas que han sido superadas por el sancionado, ya que se encuentra en la mejor disposición de llevar a la practica las orientaciones impartidas, perfilando su conducta ante su familia y la sociedad.
3. De las observaciones emitidas por el Programa Socioeducativo que se encuentra ejecutando el joven sancionado en el INSTITUTO MUNICPAL DE DEPORTES CABIMAS, se evidencia el cabal cumplimiento en las actividades asignadas en la disciplina deportiva que practica, cuyo efecto se manifiesta en los cambios conductuales.
4. Recomendación por parte del Equipo Técnico del ente administrativo CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II (PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA), de MANTENER la sanción de LIBERTAD ASITIDA, para dar seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual, a fin de replantear objetivos, para lograr que el joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE supere carencias que aún las posee, estableciendo lapsos para la superación de las mismas, con lo cual puede alcanzarse el cambio conductual que de él se espera en esta fase del proceso, en cuanto le permitan su progreso tanto en el ámbito educativo como laboral, de igual modo reforzar los conocimientos que adquiere en los Talleres que realice. Considerando quien decide que se debe contribuir activamente en el proceso educativo del mismo, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir un futuro de provecho tanto para él como para su entorno familiar y social.
Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENERSE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUERON IMPUESTAS EN FECHA 03 DE MAYO DE 2005, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en los INFORMES EVOLUTIVOS DE AMBOS ENTES ADMINISTRATIVOS. Y ASI SE DECIDE.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asumas la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, con ciertos reveses, que van superando a través del tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, observándose así mismo, que tiene conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE
Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: MANTENER las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciocho (18) años, nacido en fecha Veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en (se omite) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL INSTITUTO MUNICPAL DE CABIMAS DE DEPORTE (I.M.D.E.C.) –PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS , a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevado por ese ente administrativo. TERCERO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo. TERCERO: CITAR AL JOVEN IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, para su comparecencia a este Despacho el día Lunes SIETE (07) de Marzo de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para imponerlos y explicarles el contenido de la presente decisión; y SEXTO: NOTIFICAR a los progenitores del joven sancionado, a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Primera. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCION
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro bajo el Número 010-06, se certificaron las copias, y se archivo.
LA SECRETARIA
NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES
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